Tutela Impugnación: 67.375 EDUARDO SANABRIA SISA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PROBADO ACTA No. 191 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Eduardo Sanabria Sisa frente al fallo del 17 abril de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala de Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social.
A la presente acción fue vinculada la sociedad Bavaria S.A..
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: “El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En síntesis, indicó que laboró para BAVARIA S.A. desde el 22 de junio de 1981 hasta el 15 de abril de 2008; que fue presionado a suscribir un acta de conciliación, esto es, viciado su consentimiento y por ello es nula, pues no fue una decisión libre y voluntaria; que el último cargo que desempeñó fue el de Supervisor de Gestión Comercial, con un salario de $2.742.869; para la fecha de la suscripción del citado acuerdo estaba en vigor la Convención Colectiva de Trabajo, que en su cláusula 52 consagró un beneficio pensional para aquellos trabajadores con más de 20 años y despedidos sin justa causa; que durante toda la relación fue beneficiario de dicho acuerdo.
Manifestó que, fundado en tales motivos, junto con Omar González y Luis Eduardo Jiménez promovió demanda ordinaria laboral contra Bavaria S.A., para que se anularan las actas de retiro voluntario y se declarara que el contrato finalizó sin justa causa, con el consecuente reconocimiento de la pensión convencional, la cual es compatible con la de vejez del I.S.S.; que el Juzgado accionado, el 26 de marzo de 2012, dictó sentencia en la que negó lo pretendido, decisión que confirmó el Tribunal el 16 de julio siguiente; que el a quo consideró que los testimonios no acreditaron la coacción o nulidad, por no haber presenciado las reuniones en las que se les presionó para retirarse de la empresa, pero si le otorgó credibilidad a los de su contraparte, que tampoco asistieron; que en su interrogatorio de parte, el funcionario no les realizó preguntas sobre la ausencia de voluntad de retirarse.
Con fundamento en lo anterior, solicitó proteger los derechos invocados; revocar en su totalidad las sentencias de primera y segunda instancia y, en consecuencia, “reconocer en su totalidad las pretensiones de la demanda principal”.”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al estimar que la accionante no hizo uso de los mecanismos que la ley le confiere para atacar la decisión de segunda instancia que le fue desfavorable, pues contra ella procedía el recurso de casación. De manera que, por no agotarse todos los medios de defensa judicial, no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural.
LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo del accionante, quien manifestó su desacuerdo con el fallo de tutela, ya que, según indica, no se requiere haber interpuesto el recurso de casación, pues en su caso, se da el requisito de procedibilidad previsto por la Corte Constitucional, consistente en el agotamiento de todos los recursos ordinarios, más no la impugnación extraordinaria.
A renglón seguido trajo a colación las mismas irregularidades que presuntamente acontecieron al interior del proceso laboral el cual fue resuelto en contra de sus intereses, para insistir en la revocatoria de las decisiones de instancia. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales que invoca la accionante, al negar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
CONSIDERACIONES Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo judicial. La acción de tutela ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promoverla ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
No se trata de una herramienta creada para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido abandona tal posibilidad, no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. En el caso examinado, Eduardo Sanabria Sisa contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que debió interponer dentro del término legal, para exponer sus desacuerdos con las sentencias de instancias que negaron el reconocimiento de la pensión de convencional; de ahí que si no atacó por esa vía su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.
Así lo preciso la Sala de Casación Laboral para negar el amparo: “Observa la Sala que en este asunto el actor debió acudir al recurso extraordinario de casación para elevar sus inconformidades legales respecto de la decisión del Tribunal, en especial la valoración probatoria e interpretación legal allí desplegada, para que el funcionario natural definiera tal discrepancia, pues ese litigio no puede resolverse en sede constitucional, como lo aspira el interesado.”..
Es claro, entonces, que el quejoso podía optar por el recurso extraordinario y que la acción de tutela no es el camino para pretender enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE 7