TUTELA 67362 República de Colombia ÓMAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA 67362 República de Colombia ÓMAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 180 Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por ÓMAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ en contra del fallo de tutela proferido el 30 de abril último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá conoció en primera instancia del proceso ordinario laboral promovido por ÓMAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Eduardo Sanabria Sisa y Luis Eduardo Jiménez en contra de Bavaria S.A., con el propósito de que se anularan las actas de retiro voluntario suscritas mediante vicio del consentimiento y, en consecuencia, se declarara que el contrato firmado entre las partes finalizó sin justa causa y se reconociera la pensión convencional.
El despacho mediante sentencia de 26 de marzo de 2012 denegó las pretensiones de la parte demandante y absolvió a la empresa mencionada. 2. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, mediante providencia del 16 de julio siguiente confirmó integralmente la sentencia de primera instancia, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor censura las decisiones de las autoridades judiciales accionadas por considerar que la empresa demandada lo coaccionó mediante fuerza física, mental y psicológica para firmar una renuncia voluntaria al cargo desempeñado, cuando en realidad lo que existió fue una terminación del contrato de trabajo sin justa causa con vulneración de la cláusula 14 del pacto colectivo del trabajo suscrito ante el Ministerio de la Protección Social.
Así las cosas, solicita el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento pide se se dejen sin efectos los proveídos cuestionados, para en su lugar ordenar “reconocer en su totalidad las pretensiones de la demanda principal”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto de 19 de abril de 2013, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar la iniciación del trámite a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las demás partes intervinientes en el asunto laboral que originó la inconformidad de la parte accionante. 2.
La Sala de Casación Especializada de esta Corte negó el amparo solicitado con fundamento en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, pues el actor contó con la posibilidad de interponer el recurso de casación contra el fallo del ad quem y no lo hizo. 3. El actor impugnó el fallo sin exteriorizar las razones del disenso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer de la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial.
En el evento puesto a consideración, la parte accionante está en desacuerdo con las decisiones de primera y segunda instancia mediante las cuales fueron denegadas las pretensiones de la demanda ordinaria laboral promovida, por cuanto afirma desconocieron el vicio en el consentimiento que produjo la terminación del vínculo laboral entre las partes y que genera la nulidad de las actas de retiro voluntario.
En orden a resolver la impugnación, advierte la Sala que cuando se dejan de utilizar de manera oportuna y adecuada los medios de defensa previstos por el legislador, como en este específico evento, la acción de tutela no procede ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad se hace imprescindible la vigencia actual del instrumento judicial ordinario que en su momento permita definir la controversia jurídica en forma permanente.
Así lo sostuvo la Corte Constitucional según el extracto que a continuación se transcribe: “Sin embargo, si existiendo el medio judicial, el interesado deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que su acción caduque, no podrá más tarde apelar a la acción de tutela para exigir el reconocimiento o respeto de un derecho suyo.
En este caso, tampoco la acción de tutela podría hacerse valer como mecanismo transitorio, pues esta modalidad procesal se subordina a un medio judicial ordinario que sirva de cauce para resolver de manera definitiva el agravio o lesión constitucional. Lo anterior se invoca, por cuanto el actor desechó la oportunidad y el recurso legal previsto a su favor para controvertir la sentencia de segunda instancia cuestionada, pues no interpuso recurso de casación con el propósito de debatir la existencia del vicio del consentimiento que según afirma precedió la terminación de la relación laboral con Bavaria S.A., y que vincula a la vulneración de sus garantías superiores, lo cual no puede pretender suplir por vía del amparo constitucional que para ello no fue instituido, procurando remediar su propio descuido.
En síntesis, como la omisión puesta de presente, atribuible con exclusividad al prenombrado, permitió que el fallo de segunda instancia cobrara firmeza, su incuria no puede subsanarse por esta vía constitucional en consideración a su naturaleza esencialmente subsidiaria y residual, razón por la que no puede ahora intentar revivir la oportunidad procesal que venció sin actuar, con la pretensión de sustituir el mecanismo defensivo dispuesto por el legislador al interior de la actuación judicial mencionada.
Por la motivación que precede, la Sala confirmará la sentencia de tutela impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional, sentencia SU-111 de 1997. 7