CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67332 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67332 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 173 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por MARÍA TERESA CORTÉS RUEDA, contra el fallo proferido el 12 de abril de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ANTECEDENTES Protestó la demandante porque el día 27 de septiembre de 2012 solicitó, por intermedio de apoderado, el pago de una conciliación celebrada en la jurisdicción contenciosa administrativa y donde el ente acusador se comprometió a cancelar un monto indemnizatorio, siendo que hasta el momento no ha obtenido respuesta y “…vencidos los términos pactados para el pago no se ha satisfecho el pago aludido”.
EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la pretensión de la demanda, tras dar por superado el hecho que la motivó, ello en tanto la Fiscalía el 6 de abril de 2013 se pronunció de fondo sobre lo pedido, asignándole turno para efectos de proceder al pago requerido. Apuntó, adicionalmente, que respecto a la orden tendiente a que se produzca el pago inmediato, ésta debe tramitarse por intermedio del proceso ejecutivo.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto, las pretensiones de la demanda se han satisfecho en la medida en que estaban enfocadas a lograr un pronunciamiento frente al derecho de petición propuesto a la Fiscalía el 27 de septiembre de 2012, siendo que tal autoridad reporta que al respecto emitió oficio de 6 de abril de 2013, donde se pronunció de fondo sobre la petición de pago de una indemnización acordada vía conciliación en la jurisdicción contenciosa administrativa –ver folios 9 a 10-.
En estas condiciones, en este momento está superado el hecho que motivó la pretensión, según lo que al respecto ha indicado la Corte Constitucional: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Coincidiendo con el A Quo en el planteamiento según el cual, si se trata de obtener el pago inmediato de la suma conciliada, el camino a seguir es el proceso ejecutivo y no la tutela, que por disposición del artículo 86 Constitucional sólo opera de manera residual, máxime cuando la vía ejecutiva se muestra como un instrumento rápido y efectivo para conseguir tal tipo de pretensiones.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 4