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T-67324(25-06-13) RN-TPCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67324 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67324 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 194 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la SECRETARÍA DE HÁBITAT DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, mediante el cual concedió amparo al derecho fundamental de petición de LUÍS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, en contra de la entidad impugnante, negando, a su vez, la protección en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LE REINTEGRACIÓN DEL DISTRITO, LA FEDERACIÓN NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR y la OFICINA DE EJECUCIONES FISCALES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA y la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “Luis Alberto Becerra Hernández radicó escrito de fecha 23 de enero de 2013 ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, indicando que perteneció al programa de reinserción y desmovilización del M-19, obteniendo como beneficio una vivienda por parte del Gobierno Nacional la cual fue entregada el 5 de abril de 2002.

“Indica que si bien le entregaron el inmueble ubicado en la Calle 77 A Sur Bis No. 85 A 71 Interior 83 Barrio La Esperanza Bosa, a la fecha no le han otorgado escritura pública. Refiere que solicitó el certificado de tradición y libertad correspondiente a la matrícula inmobiliaria 50 S 40302238, registrando un embargo el inmueble a favor de la Alcaldía Mayor de Bogotá. “Solicita a la autoridad destinataria de la petición se le indique cuál es el procedimiento a seguir para legalizar el bien inmueble adquirido.” EL FALLO IMPUGNADO Luego de constatar, por los informes de las autoridades nacionales involucradas, que la vivienda donde habita el accionante fue parte de programas impulsados por el Distrito de Bogotá, el A Quo concedió la protección a su derecho fundamental de petición, tras evidenciar que no se acreditó respuesta a la solicitud de información propuesta; según el A Quo “(a) la fecha no se ha dado respuesta de fondo a la petición de Becerra Hernández por parte de la Secretaría Distrital de Hábitat, siendo evidente la vulneración del derecho de petición del actor, dado que ha transcurrido más de tres (3) meses, sin que la referida entidad se haya pronunciado de manera concreta sobre lo solicitado”.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Hábitat del Distrito de Bogotá, indicando que dio respuesta oportuna a la petición del accionante, remitiendo el asunto al Ministerio del Interior. Aclara que la asociación de vivienda donde el accionante se inscribió no es una institución oficial sino privada, que debe responder por sus propias actuaciones, sin que la vigilancia que realiza la secretaría de hábitat implique que las sustituya en las mismas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revocará la Sala el fallo impugnado, por corroborar lo expuesto en la impugnación, en el sentido de que la Secretaría de Hábitat del Distrito de Bogotá, informó al actor que no tenía competencia para atender de fondo su solicitud de legalización –entrega de escritura- de un bien inmueble entregado por parte de una asociación de vivienda privada.

En efecto, aparece a folio 176 constancia de recibido de la citada respuesta, en la cual se le precisa al actor que: “…este Despacho en atención al examen de competencia previamente expuesto le manifiesta que esta Entidad no es competente para conocer de lo por usted señalado en el escrito del asunto, por lo cual hemos dado traslado de su petición al Ministerio del Interior para que le responda en forma directa, dado que es ella la llamada a responderle.” Folio 175 De otra parte, sí existe vulneración de la Nación, que respecto a la anterior petición, una vez remitida por la Secretaría de Hábitat y nuevamente remitida por la Agencia Colombiana para la Reintegración, fue contestada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de Justicia Transicional, que en oficio de lunes 18 de marzo de 2013 le señala al actor: “Teniendo en cuenta, el Certificado de Tradición y Libertad, el inmueble está embargado por la Alcaldía de Bogotá, inmueble que aparece al nombre de la Asociación de Vivienda Siglo XXI, le sugiero acercarse a la Subdirección de Investigación y control de Vivienda, Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual le dará una pronta solución a su solicitud.

“Finalmente y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta entidad carece de competencia para atender su solicitud; ya que de acuerdo a la información por usted suministrada su inmueble se encuentra embargado por la Alcaldía de Bogotá, son ellos los competentes para atender a su requerimiento pues ese inmueble fue asignado por los programas que maneja la Alcaldía Mayor de Bogotá para los desmovilizados, razón por la cual ellos serán quien le informen cual (sic) tramite (sic) a seguir para que el inmueble pueda quedar a su nombre.” Folio 164.

No obstante, lo contestado no guarda coherencia con lo solicitado, pues en la petición no se cuestiona el embargo que actualmente sufre el inmueble ni se discute que la medida fue tomada por el Distrito. La petición, en ese sentido, resulta muy clara cuando apunta: “PETICIÓN Solicito de manera urgente y prioritaria, que Ustedes como máxima autoridad del Distrito, se me informe (sic) quien (sic) debe darle cumplimiento a lo ofrecido por la Desaparecida Asociación Siglo XXI, quien me ha perjudicado enormemente, hasta el punto que de que el inmueble en mención está embargado por Ustedes, por lo que podría quedarme sin vivienda, violándome el derecho a una vivienda digna para mí y para mis hijos.” Folio 3.

Como se puede apreciar, la petición está dirigida a que se dé “cumplimiento” a lo ofrecido por la desaparecida Asociación Siglo XXI. En líneas anteriores a la concreción de la solicitud, el accionante señala que “El 15 de mayo de 2004, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA Bogotá SIGLO XXI PROYECTO LA ESPERANZA, le solicita a la Directora General de Reinserción, legalizar el contrato y cancelar la vivienda a mi otorgada y de esa manera subsanar los perjuicios que me han ocasionado” y, más atrás, precisa que la “…Dirección General de Reinserción perteneciente al entonces Ministerio del Interior”.

En ese sentido, una lectura integral de la petición, permite evidenciar que, según el accionante, la vivienda fue entregada por la Nación para cumplir con compromisos adquiridos en virtud de su desmovilización del M-19, sin involucrar en este asunto al Distrito. Frente a lo anterior, el Ministerio de Justicia se pronuncia indicándole al actor: “…le sugiero acercarse a la Subdirección de Investigación y control de Vivienda, Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual le dará una pronta solución a su solicitud”, pero ello bajo la consideración de que el Distrito embargó el inmueble, asuntos que el accionante erróneamente confunde pero que no pueden ser excusa para que se atiendan de fondo sus inquietudes, pues se trata de anotaciones que no pueden desviar el tema principal de la solicitud, esto es, la legalización del inmueble –concesión de la escritura pública-, o bien para corregirle o confirmarle su versión de los hechos, según la cual el citado bien fue entregado por la Nación, en virtud de sus compromisos en el proceso de desmovilización del M-19.

Por lo anterior, como hace falta una respuesta concreta y de fondo sobre ese asunto, la omisión debe ser imputada al Ministerio de Justicia y del Derecho –Dirección de Justicia Transicional- pues no se ha referido al problema principal que el ciudadano propuso, esto es, quién debe responder por la entrega de la escritura del inmueble que actualmente habita, bajo el entendido, que se deduce de una lectura integral de la petición, de que la historia del citado bien está relacionada con compromisos del Gobierno Nacional en virtud del proceso de desmovilización de guerrilleros del extinto grupo M-19.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar NEGAR las pretensiones de la demanda en contra de la SECRETARÍA DE HÁBITAT DEL DISTRITO DE BOGOTÁ. CONCEDER protección al accionante en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO –DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL-, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, responda de fondo el escrito de fecha 23 de enero de 2013, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. CONFIRMAR el fallo en su numeral SEGUNDO y TERCERO, en lo que no involucre al Ministerio de Justicia y del Derecho –Dirección de Justicia Transicional-.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 7