CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67317 A/. Ramón Arturo Hurtado Vente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67317 A/. Ramón Arturo Hurtado Vente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 180 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 19 de abril de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de RAMÓN ARTURO HURTADO VENTE, dentro del trámite constitucional adelantado en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, cuyo trámite se hizo extensivo a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.
CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y Popayán, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.
En efecto, pese a que el a quo vinculó a los funcionarios judiciales en sede de ejecución de penas a cuyo cargo estuvo y está la vigilancia de la pena, la violación denunciada puede devenir de la actuación de los referidos centros administrativos en tanto fueron los encargados de enviar y recibir el proceso así como la petición objeto de la demanda constitucional. 3.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 19 de abril de 2013, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con las dependencias enunciadas párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a partir, inclusive, del fallo de fecha 19 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por RAMÓN ARTURO HURTADO VENTE, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con las autoridades enunciadas en la parte motiva.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con lo expuesto en esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE