Micelio
T-6731 (01-02-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

SALA DE CASACION PENAL Radicación No.6731 Acción de Tutela Luis Ramón Alonso Rodríguez Radicación No.6731 Acción de Tutela Luis Ramón Alonso Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 13 Santa Fe de Bogotá D.C., uno (1) de febrero de dos mil (2000) V I S T O S Decide la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante LUIS RAMON ALONSO RODRIGUEZ, en contra del fallo proferido el 30 de noviembre de 1999 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander), por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela invocada en contra de los Juzgados 2° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito de esa misma ciudad por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTO DE LA ACCION LUIS RAMON ALONSO RODRIGUEZ presentó acción de tutela en contra de los Juzgados 2° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito de San Gil, a los que señala responsables de la violación al derecho fundamental al debido proceso. Ello habría ocurrido durante el trámite de un proceso penal al que se le vinculó y en el que resultó condenado por el delito de calumnia.

Concreta la violación al derecho fundamental en la supuestamente errada apreciación probatoria por parte de los juzgadores, en la falta de defensa técnica durante la actuación, en la omisión de la recepción del testimonio de una persona que considera fundamental para cambiar la decisión condenatoria y en la agravación que el Juez ad quem hizo de la sentencia, a pesar de que él era apelante único.

La agravación que el Juez 1° Penal del Circuito hizo, la concreta en que se incluyó la orden de investigarlo por un posible delito de alzamiento de bienes, lo que considera un agravante de su situación. En consecuencia solicita que el fallo de tutela ordene la anulación de la sentencia, de la resolución de acusación, del traslado para pedir pruebas y de la diligencia de audiencia pública.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante fallo del 30 de noviembre de 1999, declaró improcedente la acción de tutela invocada. El Tribunal responde uno a uno los cargos de violación al derecho fundamental al debido proceso por los que reclama el accionante, para concluir que no existió ninguna afectación al mismo.

En lo que hace a la supuesta omisión de la notificación personal de la definición de la situación jurídica, explica que se hizo por estado y ello es una actuación ajustada a la legalidad. En lo que hace a la falta de defensa técnica, demuestra que el abogado de oficio actuó en las etapas procesales, aparte de las peticiones que presentó el propio procesado.

Finalmente señala que la orden de expedir copias por parte del Juez 1° Penal del Circuito de San Gil que actuó como ad quem en el proceso penal no es una agravación de la pena, sino el cumplimiento de un deber legal. LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el accionante sin expresar ninguna razón para fundamentar su discrepancia de la decisión recurrida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La vía natural que el Estado ha establecido para la protección de los derechos constitucionales y legales de sus asociados es el proceso; es al interior de tal mecanismo estatal que debe plantearse la protección de los derechos, fundamentales o no, de cada una de las partes involucradas en él. El Juez competente para cada caso específico está dotado por la Constitución y la Ley de los más diversos instrumentos de protección de los derechos y está, ante todo, legitimado para dispensar a cada quien el disfrute del derecho que le corresponda, o para imponer la pena a que haya lugar, ya sea que se trate de conflictos entre particulares; entre estos y el Estado o del simple ejercicio del poder sancionador de éste. 2.- El propósito claro de la acción de tutela que se invoca por parte del condenado LUIS RAMON ALONSO RODRIGUEZ no es otro que el de tratar de remover la cosa juzgada que ampara a la sentencia condenatoria que le impuso la pena de un año de prisión como responsable del delito de calumnia, pretensión que excede la vocación de la acción de tutela.

Vinculado legalmente a la actuación procesal que culminó con la sentencia condenatoria y tramitado el proceso conforme a la Constitución y a la Ley, su resultado, en este caso la condena del accionante, es irreformable a través de la acción de tutela, pues esta no tiene vocación de reemplazo de los procesos ordinarios ni es, como pretende usarla el actor, una instancia adicional a las que el debido proceso de cada asunto en particular impone. 3.- Las puntuales respuestas del Tribunal a cada una de las actuaciones u omisiones concretas en las que el accionante ALONSO RODRIGUEZ funda la supuesta violación al derecho fundamental al debido proceso, son suficientemente demostrativas de la inexistencia de las violaciones alegadas, lo que releva a la Sala de argumentos adicionales e impone la confirmación del fallo impugnado.

Por las anteriores razones, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia de tutela del 30 de noviembre de 1999 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5