Micelio
T-67299(13-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

Tutela 1ra Instancia: 67.299 JOSE ALFREDO CASTRO BLANCO. Tutela 1ra Instancia: 67.299 JOSE ALFREDO CASTRO BLANCO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 180- Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) Se resuelve la acción de tutela interpuesta por José Alfredo Castro Blanco, a través de apoderado, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 17 de agosto de 2010, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Quibdó, profirió sentencia condenatoria en contra del quejoso y otros, como coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole la pena principal de 60 meses de prisión, entre otras sanciones. Decisión que fue apelada por la defensa. 2.

Del recurso de alzada conoció inicialmente la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad, sin embargo, el proceso pasó a la Sala Penal, adscrita a esa colegiatura, como medida de descongestión por disposición del Consejo Superior de la Judicatura. 3. El 13 de julio de 2012, la Sala Penal de Descongestión, emitió la correspondiente sentencia de segunda instancia en la cual confirmó en su integridad el fallo impugnado. 4.

No obstante, manifiesta el quejoso, que extrañamente uno de sus compañeros de causa, le entregó copias de un fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, de fecha 5 de septiembre de 2012, en el cual redujo la pena de 60 meses de prisión impuesta a 37 meses, y versaba sobre los mismos hechos y procesados en que se había pronunciado la Sala Penal de Descongestión. 5.

Por lo anterior, el apoderado del señor Castro Blanco solicitó la nulidad de las dos sentencias por violación al principio de non bis in ídem, la cual fue resuelta mediante proveído del 12 de febrero de 2013, por la Sala Única del Tribunal accionado en la cual decidió dejar sin efectos la sentencia emitida el 5 de septiembre de 2012, así como las actuaciones que con relación a ella se surtieron con posterioridad a su emisión, por cuanto existía fallo del 13 de julio de 2012, proferido por la extinta Sala Penal de Descongestión de ese cuerpo colegiado. 6.

Inconforme por la manera como fue resuelta su petición de nulidad el accionante acude al juez de tutela al estimar que la Sala Única del Tribunal demandado incurrió en una vía de hecho, “ya que al haber dualidad de sentencias sobre los mismos hechos y contra los mismo procesados se ocasiona una nulidad de pleno derecho”. Razón por la cual estima que lo correcto era haber declarado la nulidad de los dos fallos emitidos en segundo grado.

LA RESPUESTA Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. Un magistrado indicó que efectivamente esa Sala conoció en segunda instancia el proceso penal adelantado contra el accionante y otros por el delito de hurto calificado y agravado. No obstante, el proceso fue enviado a la Sala Penal de Descongestión de este Tribunal creada transitoriamente por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para resolver el recurso de apelación contra el fallo condenatorio de primer grado, Corporación que con fecha del 13 de julio de 2012, lo confirmó en su integridad.

Terminada la medida de descongestión, los cuadernos originales del proceso referenciado fueron devueltos a la Sala Única para que asumiera el respectivo trámite, quedando los de copia en la Secretaria General. Revisado del expediente original se encontró un proyecto de sentencia de la Sala Penal de Descongestión firmado por un solo Magistrado, siendo esta la última decisión que apareció dentro de la causa.

Por ello, y en atención a que el fallo de segunda instancia anexado era solo un proyecto, la Sala Única procedió a avocar el conocimiento de la causa y emitir la correspondiente sentencia de fecha 5 de septiembre de 2012, en la que redujo la pena impuesta al quejoso de 60 meses de prisión a 37 meses. Aclara, que ante la solicitud de nulidad por dualidad de sentencia, el ponente se percató que efectivamente en los cuadernos de copias que se encontraba en la Secretaría General, estaba la sentencia de segunda instancia de fecha 13 de julio de 2012, emitida por la extinta Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Quibdó, por lo que a través de proveído del 12 de febrero de 2013, se resolvió dejar sin efectos el fallo del 5 de septiembre de 2012, proferido por esa Sala, dejando incólume la emitida por la Sala Penal de Descongestión. Así las cosas, agrega, que con la decisión de dejar sin efectos el fallo del 5 de septiembre de 2012, no se vulneró los derechos fundamentales reclamados por el accionante, lo anterior en atención a que ante la existencia de dos decisiones de segunda instancia sobre los mismos hechos y los mismos procesados lo procedente era dejar sin efectos la segunda decisión, sin que fuere procedente decretar la nulidad del fallo emitido por la Sala Penal de Descongestión. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer si la Sala Única del Tribunal de Quibdó desconoció los derechos fundamentales reclamados por el señor Castro Blanco, al proferir el auto de fecha 12 de febrero de 2013, por medio del cual dejó sin efectos el fallo emitido por esa Corporación el pasado 5 de septiembre de 2012.

CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve.

No obstante, excepcionalmente los jueces pueden afectar las garantías fundamentales de los intervinientes, y en esas condiciones la acción constitucional se tornaría viable, en el entendido de que sus determinaciones se alejen abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamenten, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.

Sin embargo, lo expuesto no se presenta en esta oportunidad. 2. Se constata en este asunto, que la forma cómo la Sala Única del Tribunal Superior accionado resolvió la petición de nulidad del accionante no se muestra vulneradora de derecho fundamental alguno, todo lo contrario, al percatarse de la irregularidad denunciada, esto es, la dualidad de fallos emitidos sobre los mismos hechos (13 de julio y 5 de septiembre de 2012), optó por subsanar el yerro al reconocer que efectivamente se había afectado el debido proceso y concretamente el principio del non bis in ídem.

Fue así, que a través de proveído del 12 de febrero de los corrientes, la Sala Única optó por dejar sin efectos su fallo del 5 de septiembre pasado mediante el cual confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida en contra del actor, por cuanto desde el 13 de julio de 2012, la extinta Sala Penal de Descongestión ya había emitido decisión de fondo en grado de segunda instancia sobre el mismo punto.

En otras palabras, a la Sala Única no le asistía competencia para resolver la alzada contra el fallo que tiene privado de la libertad al quejoso. Así las cosas, lo que se evidencia es la equivocada intención del señor Castro Blanco de valerse de este mecanismo constitucional para prolongar el debate de un asunto acorde a sus intereses y el cual fue debidamente subsanado por el juez colegiado accionado.

En conclusión, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. Por las razones anotadas, la solicitud de amparo será denegada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por José Alfredo Castro Blanco.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 9