Micelio
T-67291(30-05-13) impCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA T. 67291 OSVALDO SECUNDINO ZABALETA MIER. Corte Suprema de Justicia República de Colombia TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA T. 67291 OSVALDO SECUNDINO ZABALETA MIER. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Sala resolviera la acción de tutela interpuesta por el ciudadano OSVALDO SECUNDINO ZABALETA MIER como agente oficioso de su hija JULEYSY ZABALETA FLOREZ actualmente con problemas de salud, contra las providencias proferidas por la Sala de Casación Penal, Laboral y Civil, de acuerdo con el reparto efectuado por la Presidencia de esta Corporación de acuerdo a lo previsto por el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento Interno, de no ser porque se evidencia que los suscritos Magistrados, nos encontramos impedidos para pronunciarnos como jueces de tutela, atendiendo que: 1.

Esta Sala de Decisión Penal de Tutelas, conoció de la acción constitucional interpuesta por el ciudadano OSVALDO SECUNDINO ZABALETA MIER como agente oficioso de su hija JULEYSY ZABALETA FLOREZ, radicado interno 63967, contra las decisiones proferidas por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, los Juzgados Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, y Tercero, Quince y Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. 2.

Mediante sentencia calendada 15 de noviembre de 2012, esta Sala de Decisión de Tutelas, con Ponencia de la H. Magistrada doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, negó por improcedente la referida acción de amparo, decisión que fue recurrida por el actor, ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que mediante fallo calendado 19 de diciembre de 2012, la confirmó integralmente. 3.

Inconforme con las decisiones atrás señaladas, acude nuevamente OSVALDO SECUNDINO ZABALETA MIER a la acción constitucional, la cual en principio fue decidida en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 6 de marzo de 2013, decisión que al ser recurrida ante ésta Sala de Casación Penal, fue nulitada, el 20 de mayo de 2013, Radicado 67291, al advertirse que su conocimiento debía asignarse al Magistrado que estuviera en turno de la Sala Plena, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia. 4.

Así las cosas, en cumplimiento de lo anterior la Secretaria General de la Corte, remite a esta Sala, por reparto la presente acción de amparo, no obstante, de conformidad al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que ordena que el juez de tutela debe declararse impedido cuando concurran las causales consagradas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en sanción disciplinaria; es claro que los suscritos Magistrados de esta Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia por haber emitido la decisión cuestionada el 15 de noviembre de 2012, estamos impedidos para conocer la presente acción, con fundamento en el artículo 56 numeral 6º del Código de Procedimiento Penal, que señala: “ ART. 56.

Son causales de impedimento: … 6). Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” 5. En consecuencia, se dispone remitir el expediente a la Sala de Decisión de Tutelas que sigue en turno – Sala No 3-, para los fines legales pertinentes. CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5