Micelio
T-67265(13-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991Ley 1333 de 2009

Tutela Impugnación: 67.265 JESUS MARIA GUTIERREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 180- Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Jesús María Gutiérrez, frente al fallo del 29 de abril de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó la tutela interpuesta contra EMGESA E.S.P. y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Minas y Energía, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida en condiciones dignas, igualdad, alimentación, educación, trabajo y salud.

A la presente acción, fueron vinculados la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANCLA-, la Procuraduría General de la Nación – Regional Huila, la Defensoría del Pueblo Regional Huila y la Alcaldía y Personería Municipal de Garzón, Huila.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Expone el accionante que mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible le otorgó a la sociedad EMGESA S.A., la licencia ambiental para la construcción del proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”, a realizarse en los municipios de Garzón, Gigante, Agrado, Paicol, Tesalia, y Altamira, todos del departamento del Huila.

Indica que dicha licencia, le impuso a EMGESA una serie de obligaciones preventivas de mitigación, debiendo compensarse a la población afectada, entre esta el gremio de los arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros, partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores. No obstante, señala que si bien EMGESA realizó el respectivo censo socioeconómico teniendo como beneficiarios a algunas personas de los aludidos sectores productivos, sin embargo, se excluyó de tal empadronamiento al grupo de “operadores de maquina agrícola – tractoristas”, al cual pertenece, y que operaban en fincas ubicadas en las veredas Vera Cruz, Escalerata y Espinal de los municipios de Gigante, Garzón y El Agrado.

Aduce que la construcción de la hidroeléctrica lo ha desplazado laboralmente porque se le ha impedido ejercer el oficio que antes desempeñaba –tractorista-, no pudiendo obtener los recursos económicos suficientes para el sustento de su familia afectándose su mínimo vital. Por tal razón, considera el demandante que EMGESA incumplió con las obligaciones impuestas en la licencia ambiental otorgada por el Gobierno Nacional, pues se niega a incluirlo en el ceso socioeconómico de la población afectada, a pesar de haberse demostrado que él ostenta la condición de afectado por la construcción del mencionado proyecto.”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA 1. La Sala Penal Tribunal Superior de Neiva negó el amparo solicitado, al considerar que el demandante tiene otros medios de defensa, pues de un lado, cuenta con la posibilidad de acudir a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANCLA-, entidad que es la encargada de adelantar el procedimiento pertinente en caso de verificarse el incumplimiento por parte de EMGESA, de los compromisos, términos y condiciones que adquirió en virtud de la licencia ambiental otorgada para la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, imponiendo las medidas preventivas previstas en la Ley 1333 de 2009.

De otra parte, si lo que intenta es una indemnización económica, la pretensión escapa de la competencia del juez constitucional, siendo la jurisdicción civil el escenario propicio para resolver esta clase de litigios. 2. Advirtió igualmente que la acción no cumple con el requisito de la inmediatez, toda vez que en el presente caso el inventario que se adelantó con el fin de registrar a las personas que pudieran verse afectadas con el proyecto se llevó a cabo desde finales del año 2009 comienzos del 2010, de modo que, extemporánea resulta la reclamación propuesta por el actor, pues dejó pasar 3 años para controvertir el listado o por lo menos solicitar su inclusión. LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales, señalando que para los años 2009 y 2010 se encontraba laborando en los predios afectados por el Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo, desempeñando labores de oficios varios, de manera pues, que estima que debe ser indemnizado por los perjuicios recibidos.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo desconoció los derechos fundamentales que reclama el actor. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el a-quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad asociados a la aplicación de los principios de inmediatez y subsidiaridad.

El primero de ellos no es acatado por el quejoso, si en cuenta se tiene que las autoridades accionadas entre los años 2009 y 2010, adelantó el censo de las personas habitantes de la zona que podían verse afectadas con le ejecución del Proyecto Hidroeléctrico, lo cual pone de presente que el señor Gutiérrez debió procurar desde ese entonces, su inscripción y así favorecerse con las ayudas de mitigación, sin embargo, no lo hizo y optó equivocadamente por acudir a este mecanismo constitucional para tal fin después de pasados tres años.

Frente al segundo principio, tiene dicho la Sala que el carácter subsidiario de la acción de tutela implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable. No fue prevista para sustituir los procedimientos administrativos ni a los jueces ordinarios como mecanismo supletorio o alternativo.

Considera la Sala importante recordar cómo la acción de tutela ha sido establecida como un instrumento residual y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, por lo cual, su ejercicio no es procedente cuando existen otras opciones igualmente adecuadas de protección de los mismos; por ello, la Carta Política señala expresamente, en el artículo 86, que esta acción: “…solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”, planteamiento que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al indicar: “La acción de tutela no procederá: 1.

Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales”. Frente al caso en concreto, es claro que el actor tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, como bien lo destacó el Tribunal. Por un lado, cuenta con la posibilidad de agotar el procedimiento administrativo ante la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) quien es la entidad llamada por ley a adelantar el procedimiento de rigor, en el evento de demostrarse que EMGESA S.A., ha incumplido con los términos y las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental del proyecto El Quimbo, imponiendo medidas preventivas tendientes a suspender la ejecución del proyecto o sancionatorias, las cuales van desde la multa hasta la revocatoria o caducidad de licencia ambiental, aplicables dentro del marco de la Ley 1333 de 2009.

Aunado a lo anterior, la tutela no es el escenario propicio para reclamar indemnizaciones económicas susceptibles de ser demandadas al interior de un proceso judicial ordinario, por cuanto es la jurisdicción civil el escenario propicio para resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, en el cual se les permita a las partes ejercer su derecho de defensa y contradicción dentro de los marcos del debido proceso.

Desatender la posibilidad procesal con que cuentan para obtener lo querido, riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado. Con fundamento en las razones expuestas no le queda otro camino a la Sala de confirmar la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. PAGE 8