CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 67.259 HERMIN ALEXANDER HOLGUÍN CARDONA Tutela Impugnación 67.259 HERMIN ALEXANDER HOLGUÍN CARDONA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 180- Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por HERMIN ALEXANDER HOLGUÍN CARDONA, frente a la decisión proferida el 7 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Bellavista”, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Según lo relatado por HERMIN ALEXANDER HOLGUÍN CARDONA, el 30 de agosto de 2010 el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín lo condenó a 8 años y 3 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego. De otro lado, el 26 de enero de 2012 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad lo sentenció a 24 meses de pena privativa de la libertad por la misma conducta punible.
La vigilancia del último fallo le correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, despacho que mediante auto del 27 de agosto de 2012, negó la acumulación de penas solicitada por el accionante. Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno. Adujo que se encuentra privado de la libertad desde el 2 de septiembre de 2011, sin ser incluido por parte de las autoridades de la Penitenciaría “Bellavista” de Medellín, en los diferentes programas carcelarios que eventualmente le permitirían descontar pena por actividades de trabajo o estudio.
HOLGUÍN CARDONA presentó tutela contra los demandados por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, por haberle negado la acumulación jurídica de las penas y ante la no inclusión en los programas de resocialización del centro de reclusión donde purga sus condenas. 2. Las respuestas 2.1. Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín El Juez informó que mediante auto del 27 de agosto de 2012 negó la acumulación de penas requerida por el interesado, debido a que la primera condena se emitió el 30 de agosto de 2010 y éste volvió a delinquir después de su proferimiento, esto es, el 4 de septiembre de 2011. 2.2.
Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Bellavista” de Medellín El Director señaló que mediante oficio No. 5518-0 del 19 de abril de 2013, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le notificó el fallo de tutela proferido por ese cuerpo colegiado, donde le pidió hacer las gestiones para ingresar al peticionario a una actividad que le permita redimir pena.
Indicó que el interesado se encuentra privado de la libertad desde el 4 de agosto de 2011 y en la actualidad la Junta Evaluadora de Trabajo, Estudio y Enseñanza está tramitando las peticiones de internos cuya fecha de captura corresponde al mes de abril de ese año, razón por la que la referida actividad será asignada en 4 meses aproximadamente.
Solicitó negar la acción por cuanto las solicitudes han sido atendidas conforme al orden cronológico de ingreso a ese centro de reclusión. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que el actor no interpuso los recursos de ley contra la decisión proferida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante la cual le negó la acumulación de penas.
Refirió que el actor dejó transcurrir un tiempo prolongado desde la fecha de la providencia cuestionada del 27 de agosto de 2012 hasta la presentación de la tutela, motivo por el cual incumplió con el presupuesto de inmediatez. Señaló que el accionante había presentado otro amparo ante las dificultades presentadas para acceder a los programas establecidos por el INPEC para redimir pena, ante el Juzgado Penal para Adolescentes de Medellín, el cual negó la tutela.
LA IMPUGNACIÓN HERMIN ALEXANDER HOLGUÍN CARDONA al momento de ser notificado se limitó a manifestar que impugnaba el fallo. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad del actor, por haberle negado la acumulación jurídica de las penas y ante la no inclusión en los programas de resocialización del centro de reclusión donde purga sus condenas.
Previamente, se establecerá si el peticionario incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo, en la que reclamó la incorporación en las actividades instituidas por el INPEC para redimir pena. 2. La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.
En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2.
La Sala se abstendrá de conocer la tutela formulada frente a las directivas del INPEC, en razón a que se constató, que el actor había presentado tutela ante el Juzgado 3º Penal para Adolecentes de Medellín, por los mismos hechos que hoy motivan la presente demanda, en la cual le negaron el amparo al considerar que el INPEC le informó al demandante que le sería asignada una actividad válida para redimir su condena en los próximos 6 meses.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos del fallo de segunda instancia emitido el 18 de abril de 2013, por la Sala de Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad en la primera acción: “Afirma el accionante que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario Bellavista desde el 2 de septiembre de 2011 purgando una pena de prisión. Expresa que lleva más de un (1) año de estar detenido sin que se le haya asignado una forma de rebaja, a pesar de su deseo de resocializarse y obtener un tratamiento adecuado para salir adelante.
Por tal razón acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela, a fin de que se amparen sus derechos fundamentales”. En esta oportunidad, como en la petición de tutela recién reseñada, el accionante promovió la solicitud de amparo contra el INPEC y la Penitenciaría “Bellavista” de Medellín, con el fin de ser incluido en los programas establecidos para redimir su pena.
En efecto, al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos son, en esencia, los mismos. Nótese, además, que el fallo de tutela se encuentra en trámite en la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Así las cosas, atendiendo las previsiones del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que, como se expuso, permite que en estos casos se rechacen las demandas o se decidan desfavorablemente, la Corte confirmará la decisión de negar el amparo propuesto respecto de este aspecto.
Por lo expuesto, la Sala entrará a decidir únicamente los planteamientos en relación con el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 3. Acumulación jurídica de penas 3.1. En el presente asunto, el peticionario se muestra inconforme con la decisión proferida el 27 de agosto de 2012 por el juzgado que vigila su condena, mediante la cual le negó la acumulación de las penas emitidas en su contra.
No obstante, tal reproche pudo hacerlo a través del recurso de reposición y, en subsidio el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así el medio de impugnación a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutirlo. Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad. 3.2.
De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para interponer la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.
Conforme a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se profirió la providencia -27 de agosto de 2012-, hasta cuando se presenta la demanda -25 de abril de 2013-, han transcurrido ocho (8) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que el interesado no demostró que las autoridades judiciales accionadas le hayan dado un alcance diferente a un asunto con similares supuestos fácticos y jurídicos.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 11 y 12 – cuaderno No. 1. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cfr. folios 18 a 22 – cuaderno No.1. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado T3910854. � Cfr. folios 11 y 12 – cuaderno No.1.
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