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T-67258(25-06-13) RN-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

TUTELA No. 67258 MARCO ANTONIO BERMÚDEZ FLÓREZ IMPUGNACIÓN 7 TUTELA No. 67258 MARCO ANTONIO BERMÚDEZ FLÓREZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.194 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Jefe Área de Archivo Central de la Secretaría General de la Policía Nacional, contra el fallo proferido el 6 de mayo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición del accionante MARCO ANTONIO BERMÚDEZ FLÓREZ.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la demanda de protección constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “Aduce el accionante que el 1º de abril de 2011 a través de apoderado judicial solicitó a la Policía Nacional copia auténtica del expediente donde reposa el informativo que se elaboró cuando fue retirado de la entidad, así como de la historia clínica y del acto administrativo de retiro, sin que a la fecha de presentación de la tutela se hubiese resuelto de fondo su petición. “Refiere el actor que el 2 de diciembre de 2010 se le informó que su solicitud sería resuelta una vez se ubicara el respectivo expediente, sin embargo, hasta este momento los resultados han sido infructuosos.

“Con fundamento en lo anterior, invoca la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital; como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada, resolver de fondo su solicitud”. 2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción, sin que a la fecha de proferir el fallo hubiera allegado respuesta.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 6 de mayo de 2013 concediendo el amparo del derecho fundamental de petición por resultar evidente su transgresión, conclusión a la que arribó luego de verificar que la entidad accionada no había dado respuesta a la solicitud formulada por el señor MARCO ANTONIO BERMÚDEZ FLÓREZ.

Como corolario, ordenó a la Policía Nacional -Área de Prestaciones Sociales- “…que en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, resuelva de fondo la petición elevada por el señor MARCO ANTONIO BERMÚDEZ FLÓREZ, expidiéndole las copias solicitadas (el expediente donde reposa el informativo que se elaboró cuando fue retirado de la entidad, la historia clínica y el correspondiente acto administrativo de retiro) o negándose a ello, con la explicación legal pertinente” LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, la Jefe Área Archivo Central de la Policía Nacional lo impugnó manifestando que en respuesta al derecho de petición elevado por el demandante, se envió fotocopia de la Orden Administrativa de Personal No. 1116 de 21 de junio de 1983 por la cual se causan retiros del servicio activo por incapacidad relativa y permanente del señor BERMÚDEZ FLÓREZ.

Afirma que dicho documento fue enviado mediante comunicado oficial No. S-2013-122698 ARGEN-GRAUS-22 de 3 de mayo de 2013, por intermedio del Departamento de Policía de Quindío, para que en el término de la distancia fuera entregado de forma personal al accionante, quien, como se verifica en la constancia de recibido, ya se encuentra en poder de la documentación que le fue enviada.

Por lo anterior, solicita revocar el fallo impugnado atendiendo a que ya se superó el hecho que dio lugar a la petición de protección constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración del derecho fundamental de petición, atendiendo a que la autoridad accionada no había dado respuesta a una solicitud radicada por el accionante el 1º de abril de 2011, por cuyo medio solicitaba al Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional que le expidiera copia auténtica del expediente donde reposa el informativo que se elaboró cuando fue retirado de la institución. 4.

De las pruebas aportadas al trámite constitucional meridianamente se puede colegir que finalmente la Policía Nacional -Área de Prestaciones Sociales- procedió a hacer llegar al demandante la copia de la Orden Administrativa de Personal No. 1116 de 21 de junio de 1983 por la cual se causan retiros del servicio activo por incapacidad relativa y permanente del mencionado demandante[footnoteRef:1], foliatura que le fue remitida a través del comunicado oficial No. S-2013-122698 ARGEN-GRAUS-22 de 3 de mayo de 2013 y en la cual se verifica la constancia de recibido que suscribió el actor. [1: Cfr. Fls 25 y ss.

C.o. tutela 1ª instancia.] 5. En consecuencia, acreditado por el juez constitucional que lo que motivó la solicitud de amparo fue superado en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, se declarará fundada la demanda de protección constitucional invocada por el actor, pero se revocará la sentencia impugnada para en su lugar decretar la cesación de la actuación. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Declarar fundada la demanda de tutela presentada por MARCO ANTONIO BERMÚDEZ FLÓREZ, en contra de la Policía Nacional -Área de Prestaciones Sociales-. 2. Revocar la sentencia proferida el 6 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia por haberse superado el hecho que originó el amparo de los derechos fundamentales concedido. 3.

Ordenar la cesación de la actuación impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 4. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia