República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.67254 LEIDY JOHANA LOZADA PRIMERA INSTANCIA 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.67254 LEIDY JOHANA LOZADA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013). La señora LEIDY JOHANA LOZADA presentó demanda de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a quienes acusa de vulnerar los derechos fundamentales de su cónyuge Lenayder Cardozo Barreiro, señalando que éste “ fue condenado por el delito de extorsión agravada y le fueron negados los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o cualquier otro beneficio legal, judicial o administrativo, excepto los derivados de la colaboración eficaz con la justicia. (…)”.
De entrada se observa que a la demandante no le asiste ningún tipo de representación que la legitime para actuar a nombre de Lenayder Cardozo Barreiro, al paso que tampoco demuestra tener la condición de agente oficiosa del titular de los derechos cuya reivindicación reclama. Recuerda la Corte que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición y ello cobija, incluso a quienes se encuentren privados de la libertad.
Acerca de este tema se pronunció la Corte Constitucional así: “Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto. Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos.
La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección.” En ese orden, el hecho que el condenado Lenayder Cardozo Barreiro se encuentre privado de la libertad, no le impide a éste acudir directamente ante el juez de tutela, pues para tal efecto, los establecimientos penitenciarios tienen oficina de asistencia jurídica que bien pueden facilitarle tal labor.
Para el caso, resulta pertinente informar que la Corte Suprema de Justicia a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos, bajo el anterior mecanismo. Por lo anterior, se rechaza de plano la tutela interpuesta por la señora LEIDY JOHANA LOZADA en calidad de cónyuge de Lenayder Cardozo Barreiro, por carencia de legitimidad. Se precisa aclarar que esta providencia la profiere el Despacho, pues respecto de la admisión o inadmisión (rechazo) de la demanda, dichos asuntos le corresponden al ponente, según lo explica con claridad el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, al indicar: “Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decida la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. EL MAGISTRADO PONENTE DICTARÁ LOS AUTOS DE SUSTANCIACIÓN Y LOS INTERLOCUTORIOS QUE NO CORRESPONDAN A LA SALA DE DECISIÓN.” (Negrillas, mayúsculas y subrayas fuera del original) Y lo reafirma el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 16 explica que todos los asuntos de trámite en materia de tutela, deben ser sustanciados por el magistrado designado por reparto.
CÚMPLASE, JAVIER ZAPATA ORTÍZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Sentencia T-900 de 2005 _1431326092.doc República de Colombia Corte Suprema de Justicia