CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67251 A/. Nieves Leuro de Prieto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67251 A/. Nieves Leuro de Prieto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 180 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO Resolver lo pertinente respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de NIEVES LEURO DE PRIETO, contra el fallo proferido el 9 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio declaró improcedente la acción de tutela que incoara en contra del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Dieciocho Penal Municipal, Treinta y Uno Penal del Circuito, Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento, Treinta y Uno Penal del Circuito Adjunto, la Fiscalía 232 Delegada, todos de la misma ciudad, las Oficinas del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y de Apoyo Judicial, Dora Inés Sánchez Carvajal, José Alfredo Sánchez y María Filomena Rosario Carvajal; por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
CONSIDERACIONES Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por el apoderado de NIEVES LEURO DE PRIETO, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto. En efecto, de las pruebas allegadas al expediente de tutela se desprende que esta Corporación, mediante providencia del 14 de agosto de 2012 inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de aquélla, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de abril de 2011 por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de esta ciudad.
Por consiguiente, emerge con claridad que esta Sala de Casación Penal conoció así del proceso que se ataca por la vía constitucional-, y por ende el Tribunal de instancia no era competente para conocer de la presente solicitud de amparo, pues de conformidad con el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto. ” En consecuencia, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el auto a partir del cual el a-quo asumió el conocimiento del asunto, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron.
En consecuencia, por competencia se remitirán las diligencias a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto en la precitada disposición y el Acuerdo 001 de 2002, por cuyo medio la Sala Plena de esta Colegiatura desarrolló la referida norma. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero: DECRETAR la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas allegadas. Segundo: REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Radicado 39519 PAGE