Micelio
T-67249(28-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67249 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67249 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 167 Bogotá. D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación propuesta por LUIS ANTONIO CAICEDO BARACALDO, contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –REGIONAL DE FACATATIVÁ-.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “ LUIS ANTONIO CAICEDO BARACALDO, presentó queja constitucional con el fin se le salvaguarde el derecho de petición presuntamente vulnerado por parte de las entidades accionadas. “El actor apoya su acción constitucional, de conformidad en el artículo 86 de la Constitución Nacional, manifestando que ante la entidad accionada presentó derecho de petición, el 08 de agosto, así como también a otras autoridades –Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Fiscalía Local de La Vega, el 24 de agosto y Convida EPSS el 24 del mismo mes del 2012-, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.

Por lo anterior, solicita se le ampare su derecho fundamental y se ordene a la entidad accionada, resolver de fondo cada una de las peticiones, atendiendo a que fueron presentadas hace más de un año.” EL FALLO IMPUGNADO Aclarando previamente que el proceso sólo se tramitó en contra de la Procuraduría General de la Nación, pues respecto a los demás accionados los puntos concretos demandados se remitieron a las autoridades competentes, el A Quo negó la protección solicitada, tras verificar que sobre las distintas peticiones propuestas por el accionante, la Procuraduría emitió los pronunciamientos de rigor y, en tal sentido, “…todas y cada una de las quejas que interpuso el actor han sido resueltas y remitidas en su debida oportunidad a otras entidades por competencia, situación como se mencionó el actor tiene conocimiento (sic), por lo que cesa la vulneración del derecho incoado, y por tanto el amparo no está llamado a prosperar.” LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, en un escrito que a pesar de su redacción bastante deficiente, permite extractar que solicita intervenir ordenando una investigación ante el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria “…o de otra” y que se lo “convenza personalmente” sobre algún fallo o notificación a su favor por parte de la Procuraduría y, por último, requiere “…reconsiderar los incidentes de desacato por la e.p.s. Comvida ya que no me han ordenado varios medicamentos”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Confirmará la Sala el fallo impugnado, pues del contenido de la respuesta otorgada por la autoridad demandada, se observa que las pretensiones del actor carecen de sustento pues la Procuraduría ha cumplido con pronunciarse respecto a las peticiones propuestas, a tal punto que si bien el accionante solicita una notificación de tales pronunciamientos, al mismo tiempo adjunta a su impugnación copia del oficio suscrito el 18 de febrero de 2013 donde tal autoridad reitera su posición sobre sus constantes requerimientos –ver folio 204-.

Lo anterior acredita que el accionante conoce el pronunciamiento que merecieron sus peticiones por parte de la Procuraduría General de la Nación y en esa medida sus reclamos constitucionales carecen de sustento. Sobre las peticiones para que se abra investigación en el Consejo Seccional de la Judicatura y se ordene la entrega de medicamentos a la EPS Comvida, tales aspectos no tienen ninguna relación con el objeto de este proceso y no atañen a competencias propias de la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual no serán atendidos.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5