Micelio
T-67248(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 67.248 TERESA ARIAS ORDUZ Impugnación Tutela 67.248 TERESA ARIAS ORDUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 176- Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por TERESA ARIAS ORDUZ frente a la sentencia proferida el 10 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual concedió la tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Penitenciaría “El Buen Pastor” y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción El 11 de diciembre de 2007 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga absolvió a la actora del delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 18 de mayo de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó y, en su lugar, la condenó a 38 meses de prisión. Asimismo, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria.

La peticionaria se encuentra privada de la libertad desde el 22 de noviembre del mismo año. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que ha negado en varias oportunidades la concesión de la libertad condicional, debido a que no aparece registrada en la cárcel “El Buen Pastor” de esta ciudad y no es posible determinar su buena conducta.

TERESA ARIAS ORDUZ presentó tutela contra la referida autoridad judicial ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por negarle la concesión de la libertad condicional, pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos. Solicitó ordenar el otorgamiento del mencionado subrogado y la extinción de la pena.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que la pretensión incoada por la actora debe ser planteada dentro del proceso que vigila la condena, cuyos mecanismos ordinarios de protección aún no han sido agotados, toda vez que las autoridades del INPEC no han remitido la documentación necesaria para estudiar el posible otorgamiento de la libertad condicional.

Adujo que el INPEC a través de toda clase de evasivas ha omitido el deber de registrar a la condenada en el sistema de prisión domiciliaria, realizar las visitas inherentes a la función de vigilancia y control de la medida sustitutiva, así como la obligación de presentar ante el juez ejecutor los reportes correspondientes para que se evalúe su comportamiento, ignorando las numerosas veces que le han informado la situación jurídica de la procesada.

En consecuencia, tuteló los derechos al debido proceso de la interesada y ordenó: “al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y al Director de la Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, que en el marco de sus competencias y dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, realicen, si no lo han hecho aún, todas las gestiones pertinentes para el registro de Arias Orduz en el sistema de prisión domiciliaria, al igual que la visita domiciliaria a la interna, para constatar el cumplimiento de la medida sustitutiva, y expidan el reporte correspondiente con destino al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para efectos de que decida la solicitud de libertad condicional.

LA IMPUGNACIÓN La accionante insistió en sus argumentos y reseñó que sigue privada de la libertad ante la ineficiencia e ineficacia de las Directivas del INPEC, lo cual no está obligada a soportar, máxime si se observa que se encuentra cumpliendo el fallo condenatorio impuesto en su contra en su lugar de residencia. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, autoridad que remitió el proceso adelantado en contra de TERESA ARIAS ORDUZ al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el cual al parecer, la dejó a disposición del INPEC.

En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que la peticionaria pretende que le concedan la libertad condicional, la cual no ha podido ser objeto de estudio por parte del juez que vigila su condena, debido a que las autoridades del INPEC no han certificado su buena conducta, argumentando que aquélla no aparece registrada en la base de datos.

De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 26 de abril de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por TERESA ARIAS ORDUZ, a partir del auto del 26 de abril de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad con lo manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7