Micelio
T-67245(20-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67245 A/. José Jaime Alba Cuchimaque CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 67245 A/. José Jaime Alba Cuchimaque CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 191 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ JAIME ALBA CUCHIMAQUE, contra el fallo emitido el 9 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó, por hecho superado, la acción de tutela promovida en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. 1.

ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así: “2.1. Sostiene el libelista que el 15 de marzo de 2013 radicó en las oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil derecho de petición tendiente a que se le informara la oficina en la cual se encuentra sentado el registro civil de nacimiento de la señora Flor María Vega Real, quien nació el 23 de marzo de 1946 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 41.3570269 (sic).

Documento que aduce, requiere con el fin de aportarlo como elemento material probatorio en el proceso penal que se adelanta en su contra en el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, sin que a la fecha la accionada haya emitido una respuesta a la petición que elevó. 2.2. Considera que tal omisión vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa, por lo que solicita la intervención del juez constitucional en aras de protección, consecuentemente, solicita se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, resuelva de fondo la solicitud.

Adicionalmente y en caso de que el registro civil de nacimiento no haya sido inscrito, le sea informado cuál es el documento que lo sustituye.”

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la petición de amparo invocada, por cuanto se han presentado los elementos fácticos que indican la ocurrencia de un hecho superado, toda vez que la Dirección Nacional de Registro Civil, a través del Coordinador Grupo Tarjeta de Identidad, suministró la información que requería el accionante sobre el registro civil de nacimiento, indicándole igualmente las diligencias que podía realizar con miras a formalizar la inscripción extemporánea y las autoridades a las cuales debía acudir para tal fin, respuesta enviada por la autoridad a la dirección reportada por el quejoso.

Con base en lo anterior, precisó que las circunstancias que el petente estimó violatorias de su derecho fundamental ya no existen, lo cual constituía una carencia actual de objeto y por ende la improcedencia de la acción de tutela.

3. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo sin indicar las razones de su inconformidad. 4. CONSIDERACIONES Acorde con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el presente asunto, conforme lo decidió el a quo, no se advierte afrenta alguna a los derechos fundamentales demandados por el actor, motivo por el cual el fallo impugnado habrá de ser confirmado. 3.1. Acorde con la información que obra en el expediente, surge evidente que el 15 de marzo del año en curso el accionante solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil información relacionada con el registro civil de nacimiento de la señora Flor María Vega Real, petición que fue atendida en debida forma mediante oficio 034805 del 2 de mayo último y remitido a la dirección registrada en la respectiva solicitud. 3.2.

Si se observa el texto de la comunicación referida, resulta claro que la autoridad accionada se pronunció sobre cada uno de los ítems expuestos por el quejoso, de donde surge concluir que la petición presentada fue debidamente atendida; luego, sin lugar a dudas el amparo debe denegarse por haberse superado el hecho que dio origen a su instauración, evento en el cual inane se torna la intervención del juez constitucional, conclusión a la cual arribó acertadamente el Tribunal. 4.

Por consiguiente, sin necesidad de ahondar en mayores argumentos el fallo impugnado será confirmado. * * * * * Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. Segundo.- NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 25 cno. Tribunal � Folio 30 vto. ídem � Folios 22 a 24