TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 67.240 JHON JAIRO BERDUGO VELASCO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 180- Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por el Fiscal 1° Especializado de Valledupar, frente a la decisión proferida el 22 de abril de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de petición a favor del accionante Jhon Jairo Berdugo Velasco.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “El señor Jhon Jairo Berdugo Velasco recurre a la acción de tutela con el fin de poner de presente la vulneración a su derecho fundamental de petición, manifestando que en dos ocasiones ha elevado solicitud al Fiscal Primero Especializado, la primera de ellas fue el 26 de febrero del año en curso, empero, tras no recibir ninguna notificación, recurrió por segunda vez a peticionar el 8 de marzo de 2013 ante el Fiscal accionado solicitado lo siguiente: (i) Que expidiera una autorización dirigida al Teniente Coronel Comandante del Batallón de Servicios Baser N° 10 (Cacique Upar), con el fin de que se le diera liberación inmediata o en su defecto le devolvieran el arma de referencia PISTOLA CZ.MOD-75-COMPAC-CAL9MM, Serial A020135 permiso PI porte de arma 08662 el cual se encuentra retenida ilegalmente en las instalaciones de esa Unidad Militar, (ii) Que le entregaran (sic) los documentos como el salvo conducto del antes mencionada y la cédula militar y (iii) la designación de un funcionario competente para que reclame la totalidad de los elementos incautados.
El accionante adujó (sic) que a pesar de que su petición fue recibida por la secretaria el 8 de marzo de la presente anualidad, dejando fecha y firma como constancia de la misma, el término previsto legalmente para dar una respuesta ajustada a derecho feneció sin que el fiscal Primero Especializado haya resuelto de fondo su solicitud.”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, tuteló el derecho fundamental de petición, al estimar que la última solicitud del actor, a pesar de haber sido recibida personalmente por la secretaria del despacho accionado, no ha sido respondida de manera definitiva y de fondo dentro de los términos legales.
Destacó, que si bien es cierto el Fiscal se pronunció mediante oficio del 2 de abril pasado, lo anterior obedeció a la interposición de la presente acción de tutela, sin embargo, la respuesta ofrecida no resuelve para nada el requerimiento formulado y no obra constancia de que el destinatario haya sido enterado de la misma. En consecuencia, ordenó al ente investigador accionado que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, responda de fondo la petición del señor Berdugo Velasco.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del Fiscal 1° Especializado de Valledupar, quien manifestó que la petición del quejoso se muestra temeraria, por cuanto en ocasión anterior se le había informado personalmente del trámite brindado a su requerimiento, no obstante, presentó una segunda petición sobre la misma temática, la cual fue respondida informándosele que se ofició a la Policía Judicial para que hiciera los trámites necesarios frente a la entrega del arma.
Indicó, además, que la respuesta no podía ir más allá por cuanto no se conocía la verdadera situación del actor. De otra parte, agregó: “En efecto, no se trataba de cualquier petición ante una entidad administrativa, el señor Berdugo es sujeto procesal, acusado por delitos de naturaleza grave, estudiante de derecho y asesorado por un defensor, quien aduciendo desconocimiento del derecho, acude a la figura del derecho de petición para obtener decisiones judiciales, como es la entrega del arma tipo pistola que solicita, documentos y elementos del proceso que fueron legítimamente dejados a disposición de un juez de garantías.”.
Finalizó afirmando que el Tribunal desconoció sus argumentos, los cuales demostraban que el requerimiento del actor había sido despachado. Razón por la cual solicitó que el fallo cuestionado sea revocado. PROBLEMA JURIDICO A la Sala le corresponde determinar, si los requerimientos del accionante eran susceptibles de ser reclamados por virtud del derecho de petición, o por el contrario, a través del derecho de postulación al interior del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra.
CONSIDERACIONES La Sala revocará la sentencia impugnada por las siguientes razones: 1. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de “postulación”.
Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso. 2. En esta ocasión, se evidencia que al interior del proceso penal que se adelanta en contra del petente por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir, éste recurre al derecho de petición con el propósito de obtener documentos y elementos que le fueron incautados al momento de su captura, en especial el arma de fuego que portaba en su condición de Sargento Viceprimero del Ejército Nacional, situación que a todas luces debe ser resuelta por funcionario competente (Juez de Control de Garantías) al interior de un procedimiento que se encuentra reglado, no en virtud del derecho de petición. Así las cosas, no le asiste razón al Tribunal al amparar el derecho de petición, pues como se dejó visto, el señor Berdugo Velasco puede acudir ante el juez de control de garantías para poner a su consideración la presunta vulneración del derecho al debido proceso por la incautación de los documentos y el arma que le fueron decomisadas al momento de ser capturado.
En otras palabras, lo expuesto pone de presente que el reclamo realizado por el actor, a través de la solicitud de amparo, se dirige a discutir un asunto que debió plantearse adecuadamente mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante la jurisdicción ordinaria penal. Bajo ese entendido, la Sala revocará proferido el 22 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar como se anunció en renglones anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada. Segundo. Negar la solicitud de amparo interpuesta por el señor Jhon Jairo Berdugo Velasco contra la Fiscalía 1° Especializada de Valledupar.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 7