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T-67230(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2591 de 1991

TUTELA N° 67230 República de Colombia SINDICATO NACIONAL DEL TRANSPORTE MASIVO Y METRO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 67230 República de Colombia SINDICATO NACIONAL DEL TRANSPORTE MASIVO Y METRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 176 Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el presidente de la organización sindical SINDICATO NACIONAL DEL TRANSPORTE MASIVO Y METRO “SINTRAMMETRO”, en contra del fallo de tutela proferido el 10 de abril último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, libertad de asociación sindical y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que comprende al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del deshilvanado y confuso escrito se extrae que el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá conoció en primera instancia del proceso de levantamiento de fuero sindical promovido en contra del memorialista por Transportes Flota Blanca S.A.; despacho que puso fin al litigio en forma adversa a las pretensiones de la parte demandante y, en consecuencia, la condenó al pago de las costas y agencias en derecho.

De otro lado, asevera el actor que ante el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá presentó demanda laboral en contra de la sociedad Transportes Flota Blanca S.A., “ por violación de las normas del trabajo, [por las] sanciones impuestas al trabajador, JAIRO ORLANDO ORDEÑEZ (sic) SUSA ”, estrado judicial que profirió sentencia favorable a la parte demandante y, por lo tanto, condenó a la empresa al pago de salarios y demás prestaciones sociales, costas y agencias en derecho.

No obstante, omitido el pago de los anteriores conceptos por parte de la sociedad, el accionante presentó demanda ejecutiva laboral. Adicional a ello, refiere que el 21 de abril de 2006 resultó despedido sin justa causa con violación del fuero sindical estatutario, motivo por el cual promovió demanda ante el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en primera instancia declaró la inexistencia del fuero sindical del demandante.

Sin embargo, apelada la determinación el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 4° de diciembre de 2007, revocó el proveído y condenó en costas y agencias en derecho a la empresa demandada Transportes Flota Blanca S.A. Así las cosas, para el cumplimiento de la decisión proferida por el ad quem, agrega que fueron radicadas cuentas de cobro mediante oficios de 8 de abril de 2008, 23 de abril de 2009, 15 de mayo de 2009 y 16 de junio de 2010, sin obtener resultados favorables en dicho sentido, razón por la cual se instauró nueva demanda ejecutiva cuyo conocimiento fue asumido en un primer momento por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, pero con posterioridad asignado al homólogo 4° de Descongestión de la misma ciudad, ante el cual se propuso excepción de compensación. El último estrado en cita, continuó, declaró no probada la excepción planteada y ordenó seguir adelante la ejecución, así como otorgar cumplimiento al contenido del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, lo que condujo a que los extremos procesales presentaran liquidación del crédito al despacho, para su aprobación y estudio.

No obstante, aduce que una vez aprobada la liquidación, la empresa demandada la apeló y “ allegó como prueba ante el honorable tribunal certificación del proceso que curso ante el Juzgado treinta (31) (sic) laboral del Circuito de Bogotá, radicación No. 2010/132, demanda incoada por TRANSPORTE Flota Blanca S.A., contra Jairo Orlando Ordóñez Susa, levantamiento de fuero, que pretende hacer valer el apelante ante la corporación”.

En punto de dicho nuevo proceso de levantamiento de fuero sindical promovido en su contra, afirma que mediante la comisión de los delitos de fraude procesal y uso de documento falso, la sociedad Transportes Flota Blanca S.A., indujo en error a la titular del Juzgado 31 Laboral del Circuito piloto de oralidad para que avalara el despido, supuestamente legitimo por abandono del cargo; lo cual denunció ante la Fiscalía General de la Nación. Con base en dichas artimañas, la empresa logró el levantamiento del fuero especial para despedirlo, al tiempo que copia de dicho proceso se allegó ante el Tribunal accionado, el cual lo tuvo en cuenta para acoger los planteamientos propuestos por la sociedad mencionada en curso de la demanda ejecutiva; determinación contra la cual se interpuso recurso de súplica pero fue rechazado de plano. Así las cosas, censura el libelista las maniobras utilizadas por la sociedad demandada para incumplir el fallo laboral proferido el 4 de diciembre de 2007, razón por la cual acude a la acción constitucional en procura de lograr la observancia del proveído.

De igual forma, para el restablecimiento de las garantías que estima vulneradas, pide imponer “la sanción establecida por la constitución nacional y la ley contra la empresa TRANSPORTES FLOTA BLANCA S.A.”, así como ordenar “la acción de reintegro por la violación a los derechos fundamentales, Decreto 2591 de 1991, en las mismas condiciones en las que se encontraba desempeñando sus funciones y/o a otro cargo igual o superior categoría, y dando cumplimiento a la sentencia proferida en segunda instancia por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala laboral, termino (sic) establecido en la ley”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto de 3° de abril último, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada, así como vincular al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá y las demás partes intervinientes en el proceso promovido por el presidente del SINDICATO NACIONAL DEL TRANSPORTE MASIVO Y METRO “SINTRAMMETRO. 2.

La Sala de Casación Especializada de esta Corte negó el amparo solicitado. En sustento, aludió a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, seguidamente, destacó que ante la imposibilidad de verificar los asertos del actor mediante la confrontación de su dicho con las actuaciones del expediente (por cuanto a pesar de ser solicitado no fue allegado al proceso), resulta improcedente conceder el amparo, pues la carga probatoria le correspondía al peticionario. 3.

El libelista impugnó el fallo, mediante consideraciones visibles a folio 27 y ss. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el censor en contra de la decisión adoptada el 10 de abril último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, a pesar de ser una autoridad que resultaba involucrada dentro del cuestionamiento que hizo el actor en la demanda de amparo, pues el citado controvierte la determinación del Tribunal Superior de Bogotá que a su vez se apoyó en la decisión proferida por dicho estrado judicial (tildada de ilegal por ser proferida mediante fraude procesal y falsedad documental), para acceder a las pretensiones de la sociedad Transportes Flota Blanca S.A., en curso del proceso ejecutivo.

Así las cosas, para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular al mencionado despacho judicial y notificarle la iniciación de la presente acción de tutela para de esta manera garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, máxime cuando una de las pretensiones consiste en que se disponga su reintegro al cargo, a pesar de que el despido encontró respaldo judicial, luego de que el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá autorizara el levantamiento del fuero sindical.

En consecuencia, lo procedente es invalidar la actuación cumplida, inclusive, desde el auto de 3 de abril último, por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 3 de abril último por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, dejando incólumes las pruebas recaudadas. 2. DEVOLVER la actuación a la Sala de Casación Laboral de esta Corte para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 9