TUTELA No.67228 MARIA NELLY GUTIÉRREZ PRIETO IMPUGNACIÓN 3 TUTELA No.67228 MARIA NELLY GUTIÉRREZ PRIETO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 194 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013). VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por MARÍA NELLY GUTIÉRREZ PRIETO, respecto del fallo proferido el 3 de abril de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, derecho a la defensa y a la prevalencia del derecho sustancial, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral libró los telegramas 10262, 10263, 10264 y 10265 el 15 de abril de 2013[footnoteRef:1], con el fin de notificar a la demandante y a las demás partes, el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 18 del mismo mes y año. [1: Ver folios 38 a 41 del trámite.] No obstante, la actora radicó el escrito impugnando la decisión de 3 de abril de 2013, ( el 25 de abril siguiente ) esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso.
Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por MARÍA NELLY GUTIÉRREZ PRIETO, por extemporánea. 2.
Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia