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T-67214(13-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 67.214 URBANO SOSSA SOSSA Tutela Impugnación 67.214 URBANO SOSSA SOSSA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 180- Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por URBANO SOSSA SOSSA, quien acude a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena, Leonel Santiesteban Quintero, José Agustín Mahecha Cárdenas, Luis Andelfo García Díaz, Roberto Castro Vargas, José David Toledo Sepúlveda, Jairo Jiménez Tabaco, Wilmer Alexander Neira Gutiérrez, Alfonso Ortiz Martínez, Héctor Zorro y Cupertino Sandoval Díaz.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. URBANO SOSSA SOSSA y otros, mediante apoderado judicial, promovieron proceso ordinario laboral contra el Consorcio ECO-PARK 2006 integrado por la Sociedad Zeta Constructores Ltda., y de manera solidaria contra el Departamento de Arauca, en aras de obtener la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y el pago de las prestaciones sociales. 1.2.

El 27 de septiembre de 2011 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena declaró, entre otros, que entre las partes existió una relación laboral. 1.3. El 15 de febrero de 2013 la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, en sede de consulta, declaró la nulidad a partir de la audiencia de juzgamiento y, en consecuencia, ordenó al A quo realizar nuevamente el emplazamiento de los demandados. 1.4.

SOSSA SOSSA, quien acude a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el referido Tribunal por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por haber dejado sin efecto el proceso ordinario laboral y retrotraído la actuación desde la etapa del juicio. Señaló que el demandado sobrepasó el margen interpretativo de la normatividad que se ajusta a su caso, pues la aplicó de forma inaceptable, desproporcionada, irrazonable y claramente perjudicial para los intereses legítimos de los trabajadores intervinientes dentro del proceso.

Pidió revocar el fallo proferido por el Ad quem. 2. Las respuestas 2.1. Sala Única del Tribunal Superior de Arauca La Magistrada ponente informó que la determinación cuestionada por el actor fue producto de un razonamiento debidamente argumentado, lo cual no constituye un acto arbitrario o irracional que requiera la intervención del juez constitucional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que la providencia del tribunal accionado no se torna arbitraria ya que la misma fue emitida de conformidad con el material probatorio aportado al proceso. Señaló que el actor no acreditó que con la decisión cuestionada se le hubiera causado un perjuicio irremediable.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del peticionario refirió que el Tribunal accionado decretó la nulidad debido a que no se fijó el emplazamiento en la secretaría del juzgado, sin advertir que a los demandados se les designó un curador ad litem. Señaló que el edicto sí fue puesto en dichas instalaciones, sin embargo, no se dejó constancia de ello.

Indicó que lo mismo sucedió con la designación del curador, quien fue nombrado sin que se hiciera mención alguna en el edicto emplazatorio, lo cual no es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, por decretar la nulidad de lo actuado a partir de la etapa del juicio, dentro del proceso ordinario laboral en el que ostenta la calidad de demandante. 2.

Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida o, finalmente, fallido este intento, interponer recurso de casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. 2.2.

En el presente caso, está demostrado que el proceso ordinario laboral aún no ha concluido, pues todavía no se ha proferido sentencia de primera instancia, debido a que el Tribunal Superior de Arauca decretó la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de juzgamiento y, en consecuencia, ordenó al A quo realizar nuevamente el emplazamiento de los demandados.

En consecuencia, no están agotados los medios de defensa judicial a su alcance, pues todavía tiene la posibilidad de acudir a varios mecanismos idóneos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, dentro del juicio que se encuentra en curso y, eventualmente, en sede de apelación de la sentencia y, en casación. De allí que, para esta Sala constitucional no es posible estudiar de fondo el asunto debatido, ya que se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Demetrio Bonilla Parra, Leonel José Velandia Pobeda, Sonia Elquin Lara Villamizar y Miguel Bravo, integrantes de la sociedad. � Cfr. folios 3 a 35 – cuaderno No.2. � Cfr. Folios 11 a 22 – cuaderno No. 1. � Cfr. Corte Constitucional.

Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 8