Tutela 1ra Instancia: 67.211 MARIA NUBIA OCAMPO BOHORQUEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 171- Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN María Nubia Ocampo Bohórquez presentó demanda de tutela contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, a quienes acusa de vulnerar los derechos fundamentales de su cuñado Raúl Torres Roure, por las decisiones tomadas dentro del proceso penal por el cual fue condenado a la pena de 220 meses de prisión, al ser hallada responsable del delito de homicidio.
CONSIDERACIONES De entrada, se observa que a la demandante no le asiste ningún tipo de representación que la legitime para actuar en nombre del señor Torres Roure, al paso que tampoco demuestra tener la condición de agente oficioso, pues según la jurisprudencia, esta figura opera cuando “… el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Condición que, como es lógico, no basta afirmar sino que es menester demostrar” (Sentencia SU.1023/01). Recordemos que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición –artículo 86 de la Constitución Política- y ello cobija, incluso, a las que, por diferentes circunstancias, están privadas de la libertad, como lo ha dicho la Corte Constitucional: “Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto.
Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos. La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección.” –Sentencia T-900 de 2005-.
En ese orden de ideas, la mera circunstancia que el presunto afectado se encuentre detenido, no le impide acudir directamente ante el juez de tutela, pues para tal efecto los Establecimientos Penitenciarios tienen oficinas de asistencia jurídica que bien pueden facilitarle tal labor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. RECHAZAR la tutela interpuesta por María Nubia Ocampo Bohórquez.
Segundo. Notificar esta decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 3