Micelio
T-67188(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 67.188 EMIRO SANTAMARIA SIERRA Impugnación Tutela 67.188 EMIRO SANTAMARIA SIERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 176- Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por EMIRO SANTAMARIA SIERRA frente a la sentencia proferida el 10 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción El 11 de diciembre de 2007 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga absolvió al actor del delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 18 de mayo de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó y, en su lugar, lo condenó a 38 meses de prisión. Asimismo, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria.

El peticionario se encuentra privado de la libertad desde el 22 de noviembre del mismo año. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que ha negado en varias oportunidades la concesión de la libertad condicional, debido a que no aparece registrado en la cárcel “La Picota” de esta ciudad y no es posible determinar su buena conducta.

EMIRO SANTAMARIA SIERRA presentó tutela contra la referida autoridad judicial ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por negarle la concesión de la libertad condicional, pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos. Solicitó ordenar el otorgamiento del mencionado subrogado y la extinción de la pena.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo propuesto al considerar que el actor puede interponer los recursos ordinarios que consagra la ley contra las determinaciones adoptadas por el juez ejecutor. Refirió que es indispensable que el establecimiento penitenciario certifique si el accionante cumplió los compromisos adquiridos con la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria.

Por tal motivo, se debe demostrar que los requisitos para otorgarle la libertad condicional se encuentran superados, pues la misma no se otorga por el simple hecho de contar con el factor objetivo. Añadió que no resulta procedente exigirle a la autoridad accionada la extinción de la pena, toda vez que dicha figura procede una vez se ha cumplido la sanción impuesta o una vez superado el período de prueba de algún mecanismo sustitutivo de la pena otorgado.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en sus argumentos y reseñó que sigue privado de la libertad ante la ineficiencia e ineficacia de las directivas del INPEC, lo cual no está obligado a soportar, máxime si se observa que se encuentra cumpliendo el fallo condenatorio impuesto en su contra en su lugar de residencia. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, autoridad que remitió el proceso adelantado en contra de EMIRO SANTAMARIA SIERRA al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y quien al parecer, lo dejó a disposición del INPEC.

Tampoco enteró a los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y de la Penitenciaría “La Picota” de Bogotá, quienes son los encargados de custodiar el cumplimiento de la prisión domiciliaria otorgada al accionante y certificar su comportamiento durante el tiempo en que permanezca privado de la libertad. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que el peticionario pretende que le concedan la libertad condicional, la cual no ha podido ser objeto de estudio por parte del juez que vigila su condena, debido a que los funcionarios del INPEC no han certificado su buena conducta, argumentando que aquél no aparece registrado en la base de datos.

De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 2 de mayo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, y a los Directores del INPEC y de la Penitenciaría “La Picota” de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por EMIRO SANTAMARIA SIERRA, a partir del auto del 2 de mayo de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad con lo manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7