Micelio
T-67180(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

Tutela Impugnación: 67.180 RICARDO BARGUIL BANDA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PROBADO ACTA No. 176- Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Ricardo Barguil Banda, a través de apoderado, frente al fallo del 17 de abril de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y propiedad.

La presente acción se hizo extensiva al Juzgado 1° Civil del Circuito de Montería, la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad y Bancolombia S.A..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. El accionante promovió proceso ordinario laboral contra Bancolombia S.A., para que se declare al Banco civilmente responsable de los perjuicios patrimoniales y morales causados por el remate de un bien de su propiedad con ocasión de un proceso ejecutivo que adelantó en su contra, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1° Civil de Circuito de Montería, autoridad que mediante fallo del 24 de mayo de 2011, condenó a Bancolombia S.A., a pagarle al accionante la suma de $225.427.514 por daño emergente y $446.845.000 como lucro cesante. 2.

Apelado el fallo por la parte vencida, el 13 de diciembre del mismo año, la Sala Civil del Tribunal Superior de Montería lo revocó y, en su lugar, negó las pretensiones del señor Barguil Banda. Le impuso el pago de las costas de ambas instancias. 3. El demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, donde la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por medio de sentencia del 13 de noviembre de 2012, resolvió no casar la sentencia del Tribunal. 4.

Inconforme con lo decidido, el señor Barguil Banda recurre a la intervención del juez de tutela, al considerar que la autoridad accionada le otorgó prelación a la posición dominante del Banco demandado sobre los usuarios. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Sala de Casación Civil de esta Corporación que profiera sentencia de reemplazo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado, al estimar que la decisión cuestionada está soportada en argumentos que consultó las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedeció a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable entonces, al accionante, recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien a través de su apoderado manifestó su inconformidad por escrito sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si la Sala de Casación Civil de esta Corporación vulneró los derechos fundamentales del actor, al no casar el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Montería que negó el reconocimiento de sus pretensiones.

CONSIDERACIONES De entrada, la Sala advierte que confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que la Sala de Casación Civil de esta Corporación valoró el acervo probatorio y con fundamento en la jurisprudencia dominante, resolvió mantener incólume el fallo emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Montería, toda vez que el Banco demandado actuó en el ejercicio legitimo de su derecho a recaudar la obligación vencida, sin que se evidenciara el propósito de causarle perjuicio al accionante.

En estos términos emitió su pensamiento el máximo organismo de la jurisdicción Civil: “En efecto, las pruebas legal y oportunamente incorporadas a la actuación, referidas en las consideraciones de los embates ya analizados, a más poner de presente el trámite ejecutivo que venía adelantando el banco contra el accionante por una obligación vencida que culminó con la subasta del bien hipotecado, solo informan que dicha entidad no se hallaba obligada a enajenar el crédito del señor Barguil.”.

Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción civil, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba efectuada por los funcionarios, debe plantearse en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el Juez Constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 7