CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 67165 JHONY HERNANDO SANTANA CARVAJALINO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 67165 JHONY HERNANDO SANTANA CARVAJALINO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 171 Bogotá, D. C., mayo treinta (30) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por JHONY HERNANDO SANTANA CARVAJALINO.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano último referenciado acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamenales al debido proceso y libertad personal, porque el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se niega a decretar la “prescripción y extinción de la acción penal”, en el proceso que cursó en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte y tráfico de estupefacientes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JHONY HERNANDO SANTANA CARVAJALINO está dirigida contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial demandado.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JHONY HERNANDO SANTANA CARVAJALINO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4