CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 176 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013). V I S T O S La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante DAVID ALONSO MARÍN, contra la sentencia del 19 de abril anterior por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo que invoca para el derecho fundamental de petición, en su criterio, vulnerado por el Director de la Cárcel Nacional “La Modelo” de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒN El ciudadano DAVID ALONSO MARÍN formuló acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y petición que considera vulnerados por la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos y Derecho Internacional Humanitario, la Oficina de Dactiloscopia de la Cárcel “Doña Juana” de La Dorada (Caldas) y el Director de la Cárcel Nacional “La Modelo” de Bogotá. En sustento del amparo pretendido, aduce el actor que en cumplimiento de la órdenes impartidas dentro de otras acciones de tutela falladas por los Tribunales Superiores de Bogotá y Caldas, el despacho fiscal accionado se trasladó a la Cárcel de La Dorada para recibirle declaración, empero, después de obtener su declaración archivó las diligencias, cuando lo procedente era remitirlas a una fiscal diferente para que estudiara la viabilidad de realizar trámites para sentencia anticipada y desmovilización, o en su defecto archivar la investigación. Asimismo, asegura que hace más de seis meses remitió a la Fiscalía Delegada una petición que no ha sido resuelta, pero además otorgó poder a un abogado para que tramitara todo lo relacionado con la sentencia anticipada y la desmovilización, siendo rechazada de plano su pretensión por la fiscalía bajo el argumento que no era requerido por ese despacho.
De otra parte, señala que su cédula de ciudadanía fue reclamada por un guardia de la cárcel de La Dorada, siendo entregada en la Oficina de Dactiloscopia de dicho centro penitenciario, sin embargo, al no encontrar su documento en la hoja de vida, solicitó información a la dependencia en mención sin que al respecto hubiese obtenido respuesta.
Además, refiere que ha remitido varias peticiones al Director de la Cárcel “La Modelo” de Bogotá, informándole que el centro penitenciario donde se encuentra actualmente privado de la libertad, requiere su hoja de vida e historia clínica, pedimento que tampoco ha sido atendido. De acuerdo con lo anterior, solicita que se ordene a la Fiscalía 23 Especializada, remitir las diligencias de sentencia anticipada y desmovilización a la Dirección Seccional de Fiscalías para que un fiscal determine que trámite impartirle.
De igual, modo que se requiera para que resuelva oportunamente sus peticiones y acepte el poder que otorgó a un defensor público. Adicionalmente, que se ordene al Director de la Cárcel Nacional “La Modelo” de Bogotá, remitir en el término de la distancia su hoja de vida e historia clínica al establecimiento carcelario de La Dorada. DECISIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho fundamental de petición que encontró vulnerado por la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en tanto dicha autoridad omitió allegar al trámite tutelar constancia de entrega del oficio No. 0117 del 29 de febrero de 2012, con el que atendió las inquietudes planteadas por el actor.
Bajo similares argumentos, tuteló el derecho de petición cuya conculcación se atribuye al Director del Establecimiento Carcelario de La Dorada, al haber omitido enterar al actor que conforme lo solicitado el 23 de marzo de 2010, su documento de identidad fue remitido al Centro Carcelario de Andes (Antioquia). Por último, resolvió negar el amparo frente al Director de la Cárcel Nacional “La Modelo” de Bogotá por cuanto no existe certeza de que DAVID ALONSO MARÍN hubiese elevado las peticiones a que alude en la demanda, porque el mismo accionante afirmó que no le fue posible remitir copia de los escritos presentados, mientras que el funcionario accionado manifestó que en esas dependencias no se ha recibido solicitud alguna del peticionario.
LA IMPUGNACIÒN El accionante impugna la sentencia de tutela sin hacer manifiesta la razón de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende a la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la Oficina de Dactiloscopia de la Cárcel “Doña Juana” de La Dorada (Caldas) y el Director de la Cárcel Nacional “La Modelo” de Bogotá. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En los términos que se falló la demanda por el juez constitucional de primer grado, se entiende que la impugnación presentada por el accionante se contrae a su inconformidad con la negativa del amparo frente al Director de la Cárcel Nacional “La Modelo” de Bogotá, en tanto afirma el actor que le ha remitido varias peticiones solicitando la remisión de su hoja de vida e historia clínica al centro penitenciario donde se encuentra actualmente privado de la libertad, pedimento que no ha sido atendido.
En orden a resolver la impugnación propuesta, obligado se impone precisar que el contenido de la demanda y la respuesta suministrada por la autoridad penitenciaria accionada, permiten concluir que en verdad la petición de amparo se torna improcedente frente a la omisión que atribuye el actor respecto a las peticiones que dice haber elevado, pues ninguna otra alternativa se vislumbra ante la falta de elementos de convicción que permitan llegar a la certeza de tal hecho.
Lo anterior, en consideración a que DAVID ALONSO MARÍN no allegó copia del escrito contentivo del derecho de petición, es decir no aportó elementos probatorios que permitan demostrar la forma en que se está atentado contra sus derechos fundamentales por razón de dicho trámite, carga que le correspondía asumir a la parte accionante en los términos que lo ha precisado la jurisprudencia constitucional.
Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala confirme la decisión impugnada. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En firme esta determinación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional Sentencia T-835 de 2000.
LFRA. 18/6/a 12:55 C.R. P.