CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 67155 Impugnación Guillermo Kiuhan Giraldo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 67155 Impugnación Guillermo Kiuhan Giraldo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada Acta No.173 Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de GUILLERMO KIUHAN GIRALDO, contra el fallo emitido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 14 de mayo de 2013, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta contra la FISCALÍA 122 SECCIONAL de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por el Tribunal, de la siguiente manera: “Informó el accionante que, el pasado 10 de diciembre de 2012, presentó denuncia penal contra el señor José Guillermo Triana Sandoval por la presunta comisión del delito de receptación y que estas diligencias correspondieron por reparto a la Fiscalía 122 Seccional de Automotores; además, que el 6 de febrero de 2013, la Fiscalía 122 Seccional de Automotores en virtud de la mencionada denuncia ordenó la inmovilización de la grúa Grove TMS 865, de placas T-8119.
Añadió que el 25 de abril de los corrientes, miembros de la Policía Judicial del Departamento de Casanare, gracias a la información aportada por el Jefe de Seguridad de la empresa Canancol Energy, lograron dar con la inmovilización de la grúa en cuestión. Señaló que, el 26 de abril de los corrientes solicitó la entrega de la grúa en su favor y que ese mismo día conoció que la Fiscalía 122 Seccional de Automotores había librado orden de entrega provisional del referido bien en favor del indiciado dentro del proceso que se adelanta.
El abril 29 de 2013, radicó solicitud por medio de la cual busca que se cancele la entrega provisional de la grúa y, a la vez, solicitó una audiencia ante juez de control de garantías de Bogotá, la cual quedó programada para el próximo 14 de mayo en horas de la tarde. Agrega que, con la actuación realizada por la Fiscalía 122 Seccional de Automotores se presenta una violación flagrante al debido proceso de las víctimas vinculadas dentro del proceso penal, pues no se entiende de qué manera se ordena la entrega del bien a quien la poseía, esto es, al denunciado, indicó que esta tutela la solicita para evitar el riesgo de pérdida u ocultamiento del vehículo y para evitar que después sea imposible recuperarlo.
Con base en lo alegado, requirió el amparo de sus derechos fundamentales ordenando a la Fiscalía 122 Seccional de Automotores, la cancelación de la orden de entrega provisional de la mentada grúa, hasta tanto el juez de control de garantías de Bogotá resuelva esta controversia”. EL FALLO IMPUGNADO Luego de analizar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, indicó que esta era abiertamente improcedente debido a que pretendía cuestionar la actuación desempeñada por la Fiscalía en un proceso en curso, no siendo de resorte suplantar al juez natural.
Además señaló que la orden dada por el Fiscal, lo fue de manera transitoria y fue él, quien tardíamente acudió ante el juez de Control de Garantías para solicitar la medida provisional pertinente, la que aun se encuentra pendiente de resolución. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de GUILLERMO KIUHAN GIRALDO, insistió en los argumentos expuestos en el libelo primigenio y además indicó que la Juez 32 de Control de Garantías de Bogotá, se pronunció sobre la petición elevada respecto de la entrega de la grúa, despachándola desfavorablemente.
Expresó que contra ella interpuso el recurso de apelación, que en la actualidad se encuentra en trámite y por lo tanto, solicita se conceda el amparo invocado en forma transitoria, hasta que se resuelva la alzada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por el apoderado judicial de GUILLERMO KIUHAN GIRALDO, contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como pasará a verse.
Ha sido pacifica y profusa la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte Constitucional, al sostener la improcedencia de la tutela cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La tutela no es una tercera instancia, tampoco mediante ella puede suplantarse al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate por los cauces ordinarios.
Estos conceptos han sido expresados en jurisprudencia, tanto de esta Corporación, como de la Corte Constitucional. Es evidente que en el caso concreto no se han agotado aún los medios de defensa que tiene el accionante ante la jurisdicción ordinaria, pues él mismo reconoce que se encuentra en trámite de apelación el auto mediante el cual la Juez 32 de control de Garantías de Bogotá, se pronunció adversamente a su petición de negar la entrega de la grúa a quien denunció penalmente.
Por lo tanto, es diáfano que tiene la oportunidad de controvertir por los cauces ordinarios lo que pretende mostrar como lesión a sus derechos fundamentales, descartándose de tajo la procedencia del amparo. Aunado a lo anterior, no se ha demostrado al interior del proceso penal que José Guillermo Triana Sandoval, a quien el ahora accionante denunció, sea poseedor de mala fe de la grúa, fue por tal circunstancia que la Fiscalía 122 Seccional dispuso entregarle el automotor y de ser demostrado lo contrario, es ante las autoridades jurisdiccionales competentes ante quienes se debe zanjar esa discusión, no por la vía de tutela que recuérdese, se caracteriza por ser subsidiaria y excepcional.
Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 _1139985127.doc