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T-67153(29-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de segunda instancia N° 67.153 ANDRÉS SANTIAGO VASALLO GARCÍA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta N° 238. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). A S U N T O Estudiar la posibilidad de aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo proferido por esta Sala el 20 de junio del año en curso, conforme lo requerido por el accionante ANDRÉS SANTIAGO VASALLO GARCÍA. C O N S I D E R A C I O N E S Mediante sentencia del 20 de junio pasado la Sala, al resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo emitido el 21 de marzo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decidió revocar el fallo impugnado y, en consecuencia, amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de VASALLO GARCÍA. Para tales efectos se ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que dentro del plazo perentorio señalado en la decisión procediera a practicar un examen médico con el fin de determinar si el actor efectivamente padecía de la enfermedad “ESCOLIOSIS GRADO 10”.

No obstante, al haberse advertido por el demandante que la enfermedad sobre la cual giró el debate de tutela fue la de “DISCROMATOPÍA”, sobre la cual se hicieron las consideraciones pertinentes en el fallo mencionado, resulta pertinente acceder a la aclaración solicitada, y, en tal sentido, debe tenerse en cuenta que la práctica del examen médico ordenado en el fallo de tutela es con el fin de que se termine si el actor padece de “DISCROMATOPÍA”.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, R E SU E L V E Aclarar el numeral segundo del fallo de tutela adiado el 20 de junio de 2013, en el sentido de señalar que el examen a practicar al accionante ANDRÉS SANTIAGO VASALLO GARCÍA es para establecer si el mismo efectivamente padece de “DISCROMATOPÍA”, y determinar si tiene la aptitud médica para continuar en el proceso de selección, a través de concurso abierto de méritos, para los empleos de Dragoneante, código 4114, grado 11, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Cópiese, notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria