CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67151 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 67151 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 173 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por DAVID HUMBERTO QUINTERO GUZMÁN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y la UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS DE JUSTICIA Y PAZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Respecto a la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, el actor manifiesta que tal autoridad no ha realizado el trámite respectivo con el fin de incluirlo en la lista de desmovilizados y aplicar en su caso la Ley de Justicia y Paz, siendo que una Fiscalía delegada al respecto lo postuló y tiene muchos delitos que confesar. 2.
En relación con la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia apunta que no le ha contestado sus peticiones referidas al proceso penal que tal autoridad conoce –no aclara sobre qué asunto-, con lo cual estima vulnerada su garantía fundamental de petición. RESPUESTA A LA DEMANDA Las autoridades accionadas presentaron sendos informes en respuesta a la demanda propuesta, mismo que serán considerados en el siguiente acápite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Negará la Sala el amparo solicitado, pues respecto a la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, encuentra que, según el informe presentado por tal autoridad, el accionante no ha sido postulado por el Gobierno Nacional para hacer parte de la aplicación de la Ley 975 de 2005, apuntando al respecto que: “…no existe documento alguno allegado a esta jefatura que así lo manifieste y en segundo lugar la Unidad no tiene atribución legal alguna, para decidir sobre las peticiones de reinserción a la vida civil de las personas vinculadas a los grupos al margen de la ley.” En ese orden de ideas, los fundamentos de la demanda en relación con la Fiscalía carecen de sustento.
En lo atinente a sus censuras frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, tal autoridad manifiesta que el actor, frente a un proceso penal que se le adelanta por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada, estando el asunto en sede de segunda instancia, hizo peticiones relacionadas con su intención de colaborar con la justicia y desmovilizarse de los grupos paramilitares, siendo que, en la medida en que se trataba de temas ajenos a la impugnación propuesta, se dispuso que “…hoy se remitirá a la Fiscalía de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín, competente para dar trámite a las mismas, para lo cual adjunto copia del oficio pertinente.” En efecto, tal autoridad remitió copias del oficio No. 45 de 28 de mayo de 2013 con destino al accionante y del oficio No. 44 con destino a Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz, cumpliendo con lo antes expuesto.
Se tiene, entonces, que en relación con la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en este momento está superado el motivo de la demanda y, por ello, no prosperan las pretensiones en ella planteadas. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR las pretensiones de la demanda.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5