CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67140 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67140 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 167 Bogotá. D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CUNDINAMARCA del MINISTERIO DEL TRABAJO, contra el fallo proferido el 25 de febrero de 2013 mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ concedió protección al derecho fundamental de petición de JOSÉ ADONAY SIMBAQUEVA MARTÍNEZ, según demanda presentada contra la autoridad impugnante.
ANTECEDENTES Protesta el accionante porque el 13 de julio de 2009 presentó una petición ante el Ministerio de Protección Social con el objetivo de obtener el nombre y número de tarjeta profesional del Inspector del Trabajo que presuntamente presidió una diligencia de conciliación el día 11 de abril de 2000 y del Secretario que igualmente intervino, siendo que, mediante oficio de 31 de agosto de 2009 el Director Territorial de Cundinamarca del citado Ministerio le solicitó mayor información a efectos de contestar la mencionada petición, asunto que acató con memorial radicado en octubre de 2009 en el que agregó nuevos requerimientos.
Expresa que, no obstante lo anterior, aún no obtiene respuesta sobre lo solicitado. EL FALLO IMPUGNADO Concedió el A Quo el amparo solicitado pues la entidad accionante no se pronunció sobre la demanda y existe evidencia en el sentido de que el Ministerio solicitó información adicional para efectos de contestar la petición–folio 5- y, en esa medida, si bien el actor no aportó constancia de recibido del documento por el cual cumplió con lo anterior, se debe considerar el principio de buena fe y, bajo ese contexto, estimar que sí fue presentado.
En consecuencia, le ordenó al Ministerio proceder a contestar la citada petición. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Ministerio de Protección Social, Dirección Territorial de Cundinamarca, precisando que el accionante no cumplió con el oficio donde se le requirió aportar información adicional a fin de contestar su petición. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En materia de tutela, la carga de la prueba la ostenta quien pretende obtener la protección judicial.
Así lo ha expuesto con claridad la jurisprudencia constitucional: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
En este caso, en la impugnación el Ministerio de Trabajo desvirtúa que el accionante hubiese aportado la información que tal autoridad le requirió con el fin de proceder a dar respuesta a la petición que propuso el 13 de julio de 2009, manifestando al respecto que: “…a pesar de que a la tutela se anexa oficio del mes de octubre de 2009 en donde dice el accionante que aporta los documentos solicitados, no existe en el mismo la prueba de haberse entregado en esta Dirección pues en la copia que se anexa al traslado no aparece el sello que se imponía en constancia y mucho menos se informe el número de folios presentados.” Con base en lo anterior, en la medida en que no existe evidencia del sustento fáctico relacionado con la presentación de la petición y de la información adicional que se solicitó, se impone la revocatoria de la demanda y la negación de amparo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
REVOCAR el fallo impugnado y NEGAR las pretensiones de la demanda. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 4