Micelio
T-67104(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 67.104 ALFREDO RUEDA ARDILA. Tutela Impugnación: 67.104 ALFREDO RUEDA ARDILA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.- MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 176- Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por Alfredo Rueda Ardila, frente a la sentencia proferida el 2 de mayo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía 7 Seccional, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bucaramanga.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. En audiencia preliminar celebrada el 13 de agosto de 2012, a instancias de la Fiscalía Séptima Seccional de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías, le impuso a Alfredo Rueda Ardila medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia, al interior del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

En criterio del quejoso, la Fiscalía omitió y el juzgado avaló el traslado de los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida, pues algunos de los punibles que se le imputaron no estaban plenamente demostrados. Son estas las razones por las cuales solicitó se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de las audiencias preliminares.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo, al advertir que el accionante convalidó la medida de aseguramiento que le fue impuesta por el juzgado accionado al no interponer los recursos ordinarios con los que podía manifestar su rechazo a la decisión. LA IMPUGNACIÓN A cargo del demandante, quien manifestó su inconformidad con el fallo de tutela al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales que reclama el quejoso por la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva al interior del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada por cuanto los reparos que plantea el accionante debió proponerlos al interior de la actuación penal adelantada en su contra a través de los recursos ordinarios. Veamos: 1. Por regla general la acción de tutela no es viable cuando existe un mecanismo ordinario judicial idóneo de protección de los derechos fundamentales.

Así cuando se cuestiona la legalidad o validez de una decisión judicial, la acción resulta impropia porque dentro de cada proceso se encuentran instituidos medios de carácter ordinario y/o extraordinario para hacer valer los derechos de la persona, como el debido proceso con sus componentes de defensa, contradicción, legalidad, el de acceso a la administración de justicia y la libertad.

Por ello, se ha sostenido que la acción de tutela se encuentra circunscrita al cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, dado su carácter eminentemente subsidiario. Lo anterior significa que si existen (sentido positivo) o existieron (sentido negativo) mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado.

De esta forma se busca evitar que se sustituya al juez natural y se pretermitan las oportunidades y mecanismos de defensa instituidos como aptos por el legislador para cada juicio. Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los mecanismos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquél que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

Al respecto, se ha establecido que: “[…] La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos”. 2.

En efecto, se advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo, se dirige a discutir un asunto que debió plantearse a través de los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante la jurisdicción ordinaria. En el expediente se puede establecer que Alfredo Rueda Ardila no interpuso recurso alguno contra la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en audiencia celebrada el 13 de agosto de 2012, es claro, entonces, que dicho proceder no puede ser subsanado por la vía de la acción de tutela con la intención de revivir un debate que se encuentra superado.

Acceder a su petición, sería sustituir al juez natural y pretermitir las oportunidades y mecanismos de defensa instituidos como aptos por el legislador para cada juicio. Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los mecanismos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato.

Lo expuesto, pone de presente que el quejoso acude a este mecanismo constitucional desconociendo su carácter subsidiario. Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado conforme se indicó en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia T-329 de 1996. 1 6