República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 67100 DORIAN ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ PRIMERA INSTANCIA PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 67100 DORIAN ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTO MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 178 Bogotá D.C, once (11) de junio de dos mil trece (2013).
VISTOS Se pronuncia la Sala en primera instancia respecto de la demanda de tutela presentada por DORIAN ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que involucra al Ministerio Público, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía Cuarenta y Dos Seccional, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, dentro del asunto penal que se adelantó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.
ANTECEDENTES De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos: 1. El 5 de noviembre de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, absolvió a DORIAN ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y como consecuencia de ello ordenó su libertad con carácter definitivo.
Inconforme con la decisión, el representante de la fiscalía la apeló, decisión que fue revocada el 8 de febrero de 2010, por la Sala Penal de Tribunal Superior de Medellín, para en su lugar condenar a DORIAN ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ a la pena principal de 256 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de transportar sustancia estupefaciente, agravado.
El demandante acude a la acción de protección constitucional pues considera que el fallador de segunda instancia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, toda vez que señala, “ lo emitido en el sistema acusatorio penal en manos de la fiscal 42 y demás entes públicos respetar (sic) el fallo emitido por el juzgado (1) penal de Medellín su decisión de fallo, y llevarme a un distrito el cual por falta de defensa técnica lesiona mis derechos en política criminal del estado, y los fines de la ley 906 de 2004 y se aparta de la constitución a mis derechos como procesado …” Por lo anterior, solicita que a través de este excepcional mecanismo de protección se dé “ trámite a mis derechos tanto en los fundamentales como sustanciales y al debido proceso como persona privado de la libertad y ser ajenos a estos por el difícil acceso a la justicia ”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la demanda se ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín solicita se deniegue la protección a los derechos fundamentales invocados, al considerar que en ninguna de las etapas del proceso se han vulnerado principios o derechos fundamentales y ya el Tribunal Superior de Medellín se pronunció al conocer del asunto en segunda instancia, por lo que considera la acción improcedente, y requiere se le desvincule de la misma.
Aporta copia de los fallos de primero y segundo grado. 2. Por su parte el Fiscal Catorce Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, luego de hacer un recuento de la investigación y trámite adelantado en este asunto, señala que no existió irresponsabilidad o negligencia en las distintas etapas procesales, se despachó dentro de los plazos legales y no se vislumbra afectación de derechos o garantías fundamentales, por lo que solicita la improcedencia de la acción de tutela.
Las demás autoridades guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela y como se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, la competencia para definirla está atribuida a esta Corporación, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.
La Sala de Casación Penal ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela es estrictamente residual y, por ende, no constituye un mecanismo adicional, paralelo, alternativo o supletorio para atacar, impugnar o censurar los trámites ni las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que reitera en el presente asunto, en el que la demanda intenta cuestionar el fallo segunda instancia proferido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó la decisión del Juzgado Primero Pena del Circuito Especializado de esa misma ciudad y condenó a DORIAN ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ como autor responsable del delito de transportar sustancia estupefaciente, agravado.
También discute las actuaciones del Ministerio Público y de la Fiscalía Seccional de Medellín. 3. Se ha reiterado además, que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por ello, no es la simple inconformidad del actor en relación con las determinaciones desfavorables lo que da lugar a la intervención del juez constitucional. 4. Constatada la existencia de mecanismos jurídicos idóneos para hacer valer los derechos que se estiman transgredidos, como son los que establece el proceso penal y a los cuales tuvo acceso el accionante DORIAN ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ, la tutela resulta improcedente.
En la presente acción, el actor pretende que se invalide la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín que revocó la absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 8 de febrero de 2010, y que condenó a DORIAN ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ a la pena principal de 256 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de transportar sustancia estupefaciente agravado. 5.
Para la Sala ninguna vulneración a sus derechos fundamentales se observa, toda vez que el proceso se tramitó conforme a las normas de rigor y la determinación condenatoria, fue el producto de un análisis sereno y ponderado de la ley, así como de los medios de persuasión que obraban en el expediente, por tanto no es el resultado de la voluntad o del capricho de las autoridades judiciales cuestionadas y, en tal virtud, no es posible sostener que sea constitutivo de vía de hecho alguna. 6.
Se advierte que el actor, en ejercicio de su derecho de defensa, contaba con la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación a fin de remediar, dentro del escenario natural, las falencias procesales denunciadas, cuestión que en su oportunidad no fue tenida en cuenta por el hoy condenado, quien ahora busca subsanar los supuestos yerros cometidos por las autoridades accionadas a través del instrumento de protección excepcional, que como se ha dicho en múltiples ocasiones, no puede ser utilizado como una tercera instancia idónea para modificar decisiones judiciales que ya han hecho tránsito a cosa juzgada.
Con ello no sólo se propende por el respeto de las providencias judiciales proferidas en desarrollo de procesos agotados en su totalidad y dentro de los cuales se previeron recursos ordinarios y extraordinarios para que los sujetos procesales pudieran controvertir las diferentes actuaciones y proteger sus derechos, sino también mantener inmutables los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica connaturales a las determinaciones como la ahora cuestionada. 7.
Una vez más recuerda la Corte que la acción pública no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria; por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión antijurídica de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hipótesis que en el caso que se examina no convergen, motivo por el cual la demanda de tutela no se encuentra llamada a prosperar.
Ahora bien, esta Sala de decisión observa que desde la fecha de la última decisión - febrero 8 de 2010 - hasta cuando se presenta la acción, han transcurrido más de tres años, lo cual es contrario al principio de inmediatez. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Declarar Improcedente el amparo constitucional invocado por el ciudadano DORIAN ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere impugnado. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE