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T-67071(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 67.071 FABIO LEON ECHEVERRY ARROYAVE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 176- Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Fabio León Echeverry Arroyave, frente al fallo del 26 de abril de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Acude a la acción de amparo constitucional el señor Fabio León indicando haber sido capturado el 13 de agosto de 2011 cuando compraba un (sic) dosis mínima de perico, siendo llevado ante un Juez de Control de Garantías donde le imputaron cargos por el punible de porte estupefacientes en la modalidad llevar consigo, aceptando los cargos justificando que era consumidor, situación que quedó consignada en el audio, agregando haber sido ordenada su libertad, con la recomendación que estaría pendiente de las citaciones que se le hicieran porque la investigación continuaba. 11 meses después, esto es, el 19 de julio de 2012 fue capturado e informado que se le condenó a 64 meses de prisión como reo ausente y fue conducido a la cárcel de Bellavista.

Argumenta que en el proceso la Fiscalía presentó un informe acomodado por los agentes donde los hechos no coinciden ya que su captura se dio en Castillo y no en Barrio Antioquia, además en el momento de su captura no fue detenido el expendedor, aunado a que la misma se dio en flagrancia y no en una requisa de rutina. Sostiene que era consumidor y consecuente con ello era necesario la realización de un examen de toxicología, el cual nunca fue practicado por lo que en la investigación se presentaron dudas que nunca fueron despejadas y consecuente con ellos (sic), las mismas debían ser resueltas a su favor.

Aduce que el abogado que le fue asignado indicó no contar con herramientas para su defensa ni debatió o controvirtió las acusaciones de la Fiscalía por lo que en conclusión no contó con defensa alguna. Aclara que el juez lo condenó a 64 meses de prisión basado en apreciaciones de la Fiscalía argumentado que puso en riesgo el bien jurídico de la salud pública sin tener en cuenta que su situación familiar determinó la actuación, no contando entonces el funcionario judicial con todos los elementos necesarios para emitir condena, debiendo ser debatidas todas las pruebas en el juicio, incluso nunca se agotaron los recursos necesarios para su ubicación, ya que por intermedio de la policía de Fredonia hubiera sido posible su comparecencia. Conforme con lo narrado solicita se decrete la nulidad de lo actuado por vulneración de sus garantías fundamentales, tales como el derecho a la defensa, y el debido proceso.”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo solicitado al considerar que el requisito de la inmediatez no se encontraba satisfecho en el presente asunto, conforme lo dedujo de la inspección judicial efectuada a la investigación penal, toda vez que a pesar de que su captura se produjo el 19 de julio de 2012, tan solo acudió ante el juez constitucional 9 meses después. Destacó, que si en gracia de discusión se obviara el requisito de la inmediatez, la acción no prosperaría, en la medida que el despacho judicial accionado ajustó su comportamiento a los principios rectores de la ley penal adjetiva.

Respecto al proceso cuestionado, se evidenció que el actor pretendió eludir la acción de las autoridades judiciales tan pronto recobró la libertad y una vez evacuadas las audiencias preliminares, pues brindó información errada en relación con la dirección de su domicilio y su número telefónico, ello por cuanto los empleados del despacho demandado reportaron que no lo pudieron ubicar para enterarlo de las actuaciones siguientes, circunstancia que de haber sido involuntaria, imponía al acusado su corrección oportuna.

Respecto a la falta de defensa técnica se encuentra igualmente demostrado que la defensora pública asignada estuvo al tanto de todas y cada una de las actuaciones adelantadas en el juicio oral. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien insistió en los mismos argumentos esbozados en el escrito de tutela, esto es, que las autoridades no agotaron los medios necesarios para ubicarlo y que la defensa asignada para defender sus intereses no fue la adecuada.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que reclama el actor, al resultar condenado, según él, en un proceso que se adelantó sin su presencia. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por compartir los argumentos que llevaron al Tribunal a negar la solicitud de amparo del señor Echeverry Arroyave.

Las siguientes son las razones: 1. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela es justamente que cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que su interposición tenga lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo. Si bien formalmente no se estableció término para incoarla, es claro que ello no puede tener lugar en cualquier tiempo, con independencia de la fecha del acto presuntamente violatorio de derechos.

La jurisprudencia ha sostenido que su ejercicio debe materializarse en un plazo prudencial con el fin de no generar inseguridad jurídica ni lesionar injustificadamente el principio de cosa juzgada. En el expediente consta que desde el 19 de julio de 2012 (fecha de la captura), hasta el 15 de abril de 2013 (fecha en la cual presentó la tutela), el actor dejó transcurrir más de 8 meses para buscar la intervención del juez constitucional.

Lo cual va en contravía del aludido principio, más cuando no se evidencia alguna circunstancia que justifique su desinterés. 2. De otra parte, cuando la irregularidad planteada en sede de tutela es la absoluta imposibilidad de defensa porque el afectado no se enteró del proceso seguido en su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aquél pudo enterarse del proceso pero no se hizo presente.

Lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigación penal acuda directamente al proceso, exponga sus argumentos de defensa y designe directamente el abogado que represente sus intereses y en el evento de recobrar provisionalmente la libertad, estar atento a su trámite. Frente al caso en cuestión, lo primero que conviene destacar es que el señor Echeverry Arroyave, desde el comienzo de la investigación se enteró del proceso, pues recuérdese que estuvo presente en las audiencias preliminares adelantadas ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Medellín con funciones de control de garantías, donde fue legalizada su captura y no se allanó a cargos.

Sin embargo, optó por desentenderse del proceso penal, renunciando a su defensa material y dejando a su suerte los resultados del mismo una vez recobró su libertad ante la declinación de la Fiscalía de solicitar imposición de medida de aseguramiento, omisión que no puede ser endilgada al despacho accionado, ni corregir a través de este mecanismo constitucional.

De otra parte, como bien lo destacó el Tribunal, no se puede predicar que el juzgado no cumplió con su deber legal de enterarlo de las actuaciones judiciales posteriores, toda vez que, los empleados del despacho se dirigieron a la dirección registrada por el propio accionante (calle 104 A # 65-56 en la ciudad de Medellín) en la boleta de libertad con el fin de entregar las respectivas citaciones, sin embargo, en ese lugar manifestaron no conocerlo.

Finalmente, no es cierto que se haya presentado carencia de defensa técnica, porque desde las audiencias concentradas hasta el final del juicio oral siempre estuvo asistido por una abogada de oficio asignada por la Defensoría Pública, quien fue enterada de todas las actuaciones judiciales y dio cuenta de la desidia del accionante cuando en audiencia preparatoria se informó que “la defensa indicó que se basa en el principio de la lealtad, y que no ha podido localizar al acusado.

Por tal circunstancia no tiene ningún E.M.P. y E.F., para hacer valer en el juicio oral.”. Por las razones anotadas, la Sala confirmará el fallo de tutela censurado como se advirtió en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8