Micelio
T-67068(23-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 158 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de mil trece (2013). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano CESAR AUGUSTO LONDOÑO recluido en la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas), en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad entre otros, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior y Fiscalía Trece de la Unidad de Vida de Pereira, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada contra las autoridades judiciales mencionadas, a raíz de la vía de hecho en que afirma el actor, incurrieron al momento de proferirse la sentencia en su contra, por cuanto omitieron la práctica de pruebas e interpretaron y valoraron indebidamente las recaudadas en el juicio.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencias del 28 de julio y 20 de octubre de 2010 (con radicación 33853) se pronunció de fondo sobre el recurso de casación que interpusiera la defensora del procesado CESAR AUGUSTO LONDOÑO TABARES, con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Pereira precisamente en el proceso que viene de reseñarse.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos fundamentales, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el asunto, pues aunque el tema de la punibilidad no fue propuesto en los cargos formulados por vía de la impugnación extraordinaria, el fallo de segundo grado fue sometido en su totalidad al escrutinio de esta Corporación y por tanto ha de entenderse que no se advirtió irregularidad que comportara la vulneración de garantías de los sujetos procesales, argumento éste del que se valió el juzgado ejecutor para negar la modificación de la pena impuesta en la decisión de condena, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E } 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LFRA. 28/5/a 11:57 C.R. P.