Micelio
T-67047(23-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 67047 GERSON QUINTERO BEDOYA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 67047 GERSON QUINTERO BEDOYA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 158 Bogotá, D. C., mayo veintitrés (23) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por GERSON QUINTERO BEDOYA.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que el ciudadano último referenciado no está de acuerdo con las penas impuestas por los Juzgados Penal del Circuito Especializado, Tercero, Quinto y Séptimo Penales del Circuito, autoridades todas con sede en Manizales, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que: “conforme a lo estipulado el 25 de febrero de 2013, la Corte Suprema de Justicia modificó el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en concordancia con el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 - sentencia 33524- para que se dosifique la pena impuesta”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en caso examinado la solicitud de amparo elevada por GERSON QUINTERO BEDOYA está dirigida contra los Juzgados Penal del Circuito Especializado, Tercero, Quinto y Séptimo Penales del Circuito, autoridades todas con sede en Manizales, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, toda vez que es el superior funcional de los despachos judiciales accionados.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano GERSON QUINTERO BEDOYA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4