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T-67045(30-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 1ra Instancia: 67.045 ALBERTO CELIS URREGO. Tutela 1ra Instancia: 67.045 ALBERTO CELIS URREGO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA Nº. 171- Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Alberto Celis Urrego contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN 1. El accionante promovió tutela contra el INPEC invocando la “Unidad Familiar”, acción que fue negada mediante fallo del 8 de enero de 2013, emitido por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2. El quejoso impugnó el anterior proveído al momento de ser notificado, personalmente, en el centro carcelario donde se encuentra recluido en la ciudad de Ibagué. 3.

Manifiesta el señor Celis Urrego que extrañamente fue notificado dos veces de la sentencia de tutela que negó su solicitud de amparo y actualmente desconoce la suerte del recurso de apelación. 4. Agrega que requirió al juzgado demandado para que le brindara las explicaciones pertinentes, sin embargo, no ha sido posible obtener una respuesta satisfactoria. 5.

Anota que por lo anterior se ve obligado a acudir al juez constitucional con el propósito de que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, informar el trámite brindado a la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 8 de enero de 2013. LAS RESPUESTAS Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El titular del despacho informó que el 8 de enero de 2013, negó las prerrogativas invocadas por el actor y ordenó la notificación al penado, a través de despacho comisorio por conducto de los juzgados de ejecución de penas de la ciudad de Ibagué. El 10 de enero siguiente, se notificó personalmente el quejoso, donde plasmó la palabra “impugno”.

Precisó que de manera equivocada las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no obstante, la situación fue corregida y se dispuso el envío a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que resolviera el recurso de alzada contra el fallo que negó las pretensiones del señor Celis Urrrego. Destacó que el 15 de marzo de los corrientes recibió telegrama proveniente del Tribunal en el cual se informaba que el fallo de primer grado había sido confirmado el 11 del mismo mes.

Luego, mediante auto del 21 de marzo de 2013, el despacho resolvió la solicitud del accionante relacionada con el trámite brindado a su impugnación, para lo cual le indicó que la impugnación había sido resuelta por el juez colegiado el 11 de marzo pasado. Así las cosas, agrega, no existen peticiones pendientes por resolver, por lo que en ningún momento se vulneró derecho fundamental alguno. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Un magistrado señaló que la impugnación presentada por el accionante se resolvió mediante fallo del 11 de marzo de 2013, el cual le fue notificado personalmente el 5 de abril de los corrientes en su lugar de reclusión. No obstante, por oficio 145 del 21 de mayo de la presente anualidad, fue enviado copia del fallo de segunda instancia al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Ibagué, a efectos de notificar nuevamente al quejoso.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al accionante para acudir a este mecanismo constitucional con el propósito de indagar sobre el trámite brindado al recurso de apelación interpuesto contra el fallo de tutela que negó sus pretensiones. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo habida cuenta que nunca existió vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Las siguientes son las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional: “es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. ” 2. En efecto, en esta ocasión no se advierte la existencia de ningún tipo de vulneración. Recuérdese que la pretensión del señor Celis Urrego radica en que desconoce el trámite brindado a la impugnación que interpuso frente al fallo de tutela que negó su solicitud de amparo.

Al respecto, dígase que no le asiste razón en su reparo en cuanto falta a la verdad procesal, pues examinadas las pruebas allegadas por las partes demandadas, se evidencia con facilidad que desde el 21 de marzo del 2013, el juzgado demandado, mediante telegrama número S9-1935 del 15 del mismo mes y año, informó al actor que el fallo de tutela de primer grado había sido confirmado por el Tribunal el 11 de marzo pasado.

Aunado a lo anterior, el 5 de abril de 2013, fue notificado personalmente del fallo de segunda instancia que confirmó la negativa de sus pretensiones, lo cual demuestra que con antelación a la presentación de esta tutela ya conocía el trámite brindado a su impugnación por las autoridades accionadas. Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por Alberto Celis Urrego. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � T-864 de 1999. 1 7