República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 67038 Impugnación José Renán Aros Cuenca República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 67038 Impugnación José Renán Aros Cuenca CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada Acta No.: Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación propuesta por el PROCURADOR 11 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIO DEL HUILA, actuando en representación de JOSÉ RENAN AROS CUENCA, contra el fallo proferido el 16 de abril de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el GRUPO ENDESA DE COLOMBIA, EMGESA S.A. E.S.P., el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por el A Quo de la siguiente manera: “…José Renán Aros Cuenca reside en la vereda la “Honda”, jurisdicción del municipio de Gigante, que es propietario de un predio de 6 hectáreas, ubicado en el área de influencia directa del proyecto Hidroeléctrico el “Quimbo”, y que solicitó la intervención de ese Despacho para que EMGESA S.A. cumpla con los compromisos pactados con esa familia, pues según el manual de compensación del precitado proyecto, el peticionario tiene derecho a ser reubicado, es decir, la restitución de un predio equivalente al que tiene en número de hectáreas y una vivienda, tal como se describe en la licencia ambiental.
Indica que por el responsable de relacionamiento del proyecto, a finales del pasado mes de octubre, le expresó que le iban a hacer entrega de un predio en compensación, propuesta que aceptó el quejoso, pues su resarcimiento sería con el predio denominado “el Vergel”, de 8 hectáreas, para su reubicación. No obstante, posteriormente en comunicación electrónica enviada por la…responsable del área social del proyecto, el 8 de marzo de 2013, le informó que el predio también había sido solicitado por otras personas, que de igual manera tienen derecho a reasentamiento, reclamando el predio contiguo de 2 hectáreas.
Sostiene que pese a dicha aceptación el fundo se entregó a otro grupo familiar, ignorando el acuerdo descrito e inobservado lo pactado a la luz del documento de compensación que reposa en la Resolución número 0899 de 2009, por medio de la cual se otorgó la licencia ambiental”. Por la situación anotada, el representante del Ministerio Público acudió a la vía constitucional, por considerar que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor AROS CUENCA, persona de la tercera edad.
Solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene la entrega a su protegido del predio “El Vergel”, además de incluirlo en los diversos programas de atención psicosocial integral que sean necesarios por el proceso de reasentamiento al que se vieron forzados él y su núcleo familiar. EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó el amparo invocado, pues consideró que dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, era su deber acudir en primera medida ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para poner en conocimiento de esa entidad el presunto incumplimiento de EMGESA a las condiciones de reasentamiento pactadas.
Además, tampoco acreditó un perjuicio irremediable que hiciera procedente la tutela. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario del Huila, con similares argumentos a los elevados en el libelo primigenio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, como pasará a verse.
Debe decirse en primera medida, que el libelista pretende a través de este medio de protección que se ordene a los accionados, la entrega del predio denominado “el Vergel” que AROS CUENCA ha solicitado, con fundamento en la compensación a que tiene derecho por el reasentamiento forzado a que se vio sometido con la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo, que en la actualidad adelanta EMGESA S.A. en el departamento del Huila y que afecta el inmueble en el que habita.
Sin embargo, en este evento la acción promovida refulge improcedente, en la medida en que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa, para debatir la cuestión por la que acude a esta vía constitucional. Sobre el punto de controversia, manifestó EMGESA en su respuesta al trámite, lo siguiente: “el señor Aros Cuenca efectivamente fue censado por el Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo y tiene derecho tal y como lo establece la Licencia Ambiental, a un predio con las mismas características técnicas y de productividad.
Así las cosas, EMGESA S.A. ha realizado distintas ofertas inmobiliarias al accionante, el cual las ha rechazado en su totalidad, indicando que el sólo aceptara la oferta de compra si se realiza con el predio denominado “El Vergen” y del cual hace referencia en su escrito de tutela. Por tal motivo, EMGESA S.A. procedió a realizar la respectiva evaluación de dicho previo ante la solicitud realizada y comprobó que el predio el Vergen y el predio el Fuego (predio por el cual el accionante tiene derecho a la reubicación) no comparten las mismas características en cuanto a productividad se refiere.
Por lo tanto, dicho predio no puede ser entregado al accionante. No obstante lo anterior, EMGESA S.A. permanentemente ha ofrecido al accionante distintos predios que se encuentran en igualdad de condiciones con el predio el Fuego, ofertas estas que han sido rechazadas en su totalidad. En este orden de ideas, EMGESA S.A. nuevamente pone a disposición del accionante la oferta inmobiliaria que tiene a su disposición para que decida y escoja un predio con las mismas características técnicas y de productividad, a las del predio el Fuego” (sic).
Con esa respuesta se descarta de tajo la presunta vulneración a derechos fundamentales alegada por el demandante, pues es palmario que EMGESA S.A., le ha ofrecido diversos inmuebles en los cuales puede ser reubicado y su negativa a aceptarlos no puede configurar una lesión a tales garantías, pues es por su propia voluntad que no se ha podido llegar a un acuerdo de reasentamiento con la empresa accionada.
Aunado a lo anterior, tiene la posibilidad de agotar el trámite administrativo ante la Autoridad de Licencias Ambientales -ANLA-, entidad llamada por ley a adelantar el procedimiento de rigor, en el evento de demostrarse que EMGESA S.A., E.S.P., haya incumplido con los términos y las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental del proyecto “El Quimbo”, imponiendo medidas preventivas tendientes a suspender la ejecución del proyecto o sancionatorias, las cuales van desde la multa hasta la revocatoria o caducidad de licencia ambiental, aplicables dentro del marco de la ley por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, esto es, la Ley 1333 de 2009.
Luego, de resultarle desfavorable el resultado del mencionado trámite, puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para la controversia de sus intereses. No obstante lo anterior, conviene indicar que de los medios probatorios incorporados a la tutela, tampoco está probado que el actor se encuentre en alguna circunstancia de inminente perjuicio que haga viable la intervención inmediata del juez constitucional, pues como se dijo, es claro que es él quien obstinadamente insiste en ser reubicado en un predio que no tiene las mismas características técnicas y de productividad de las del bien que en la actualidad habita y además, la finca el Vergel ya fue asignada a otros núcleos familiares, como se evidenció en el trámite.
Las consideraciones expuestas hacen procedente confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 62 y 63 del expediente. 8 7 _1139985127.doc