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T-67023(0606-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 67.023 SANDRA MILENA GALEANO TORO Tutela Impugnación: 67.023 SANDRA MILENA GALEANO TORO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.- MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 176- Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por Sandra Milena Galeano Toro frente a la sentencia proferida el 30 de octubre de 2012, por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la tutela incoada contra la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta violación del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el Tribunal los hechos fueron los siguientes: “Sandra Milena Galeano Toro, recibe terapias de hemodiálisis en la IPS, RTS, sucursal Medellín, por cuenta de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Recientemente la Dirección de Sanidad, le informó que otra IPS la prestará los servicios de Diálisis.

Circunstancia que a juicio de la actora vulnera sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, pues en la IPS, RTS ya conocen su condición médica, amén de que le presta un servicio con el cual se siente muy cómoda.”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado, al constatar que el cambio de IPS no pone en riesgo la salud de la actora o la continuidad del servicio de diálisis.

De igual forma, no existen elementos de juicio para predicar que la nueva IPS carece de capacidad para adelantar el tratamiento que viene recibiendo la paciente, o que se hayan desconocido los protocolos necesarios para mantener la calidad de vida que llevaba antes del cambio del prestador del servicio. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la accionante, quien aclaró que la Dirección de Sanidad accionada no niega los servicios de salud, el problema es que de manera arbitraria y sin tener en cuenta su condición de paciente crítico, la obligan a cambiarse a otra unidad renal, desconociendo el tiempo que llevaba en la anterior IPS y la absoluta confianza que tiene con su equipo médico y clínico.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas han desconocido los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la accionante, por el hecho de cambiar la IPS que venía prestando los servicios médicos que requiere su patología. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por cuanto no se avizora que las partes demandadas hayan vulnerado derecho alguno a la señora Galeano Toro.

Lo que en el fondo se percibe, es la inconformidad de la quejosa frente una determinación adoptada por la entidad accionada de cambiar de IPS, pues insiste que tal decisión atenta contra el tratamiento que requiere para contrarrestar la insuficiencia renal que padece, disposición que definitivamente escapa a la esfera del juez de tutela. En efecto, conviene precisar que la variación en la IPS obedeció al proceso de contratación pública (Decreto Reglamentario 0734 de 2012) adelantado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el propósito de adjudicar los servicios de salud en terapia de reemplazo renal en hemodiálisis y diálisis peritoneal, y en el cual resultó favorecido la IPS Fresenios Medical CARE.

De manera que, normal resulta que la quejosa reciba los servicios médicos por parte de la nueva institución prestadora de salud, la cual está obligada a continuar su tratamiento bajo los mismos protocolos de la anterior IPS. En vista de que las partes accionadas no han desconocido derecho fundamental alguno a la actora, y que la determinación de cambiar la IPS no obedeció a una decisión arbitraria, la Sala ratificará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fue remitida por equivocación a la Corte Constitucional. 1 5