Micelio
T-67013(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 67.013 MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 176. Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la impugnación presentada por el accionante MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO, frente al fallo proferido el 22 de abril hogaño por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, al interior del trámite de tutela promovida en contra de los JUZGADOS 2º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y 1º ADJUNTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos con sede en esa misma ciudad, en procura de su derecho fundamental a la igualdad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El ciudadano antes referenciado acudió al Juez de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental a la igualdad, principalmente porque considera como vías de hecho la negación dada por el Juez 1º Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a su solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas; y la confirmación que el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad con Funciones de Conocimiento, hizo de dicha determinación, en sede de apelación. 2.

Habiendo correspondido el conocimiento de ese accionamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, su petición de amparo fue denegada en lo que, de manera directa, fue motivo de censura. Inconforme con tal decisión, el actor la impugnó. 3. Encontrándose en trámite para la resolución de la alzada propuesta, el accionante allegó memorial, a través del cual desiste del recurso interpuesto.

Lo anterior, dice, porque el Juez que vigila su condena finalmente accedió a la concesión del beneficio administrativo solicitado. 4. Pues bien, como es sabido, el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. 5. En tal sentido, y conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada, no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento presentado por el actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1º de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO, conforme lo reseñado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión, dásele cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4º del fallo de tutela impugnado.

TERCERO. COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria