Micelio
T-66997(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Tutela 66997 A/. Mariela Leonor Chavarriaga Campo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA Tutela 66997 A/. Mariela Leonor Chavarriaga Campo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 176 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la petición de nulidad elevada por MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. 1.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 23 de mayo de 2013, esta Sala de Decisión en Tutela rechazó por temeraria la demanda presentada por MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. 2. La actora, mediante comunicación que identifica con oficio 2825, radicado en la Secretaría de esta Sala el 28 de mayo de 2013, peticiona la nulidad de lo actuado “ por no (sic) CARENCIA DE COMPENTECIA para emitir auto de rechazo de la demanda de tutela.

Cuando se trata de una APELACIÓN, que no se entiende por qué le han dado trámite de primera instancia.” Adujó que, no entiende quién transformó su apelación de la tutela radicada con el No. 11001020400020120129000 en una nueva acción a la cual le fue asignada el radicado 1100102040020130096100, cuando la primera: (i) la presentó el 12 de mayo de 2012 con oficio 2386;

(ii) se falló desfavorablemente el 7 de julio del mismo año; (iii) fue apelada el 12 de junio con oficio No. 2412, sin que se le hubiese dado trámite y por ello, con auto del 19 de febrero de 2013 se dejó sin efecto el trámite dado a la actuación y concedió su recurso ante la Sala de Casación Civil. De manera que no ha presentado una nueva demanda por los mismos hechos y por ende se le viola el debido proceso y se incurre en fraude procesal. 2.

CONSIDERACIONES 1. Conforme con la petición allegada y los elementos que reposan en el expediente, habrá de declararse la nulidad del auto del pasado 23 de mayo de 2013, empero no por la razón aducida por la peticionaria sino por no acreditarse el supuesto de la temeridad, como pasa a explicarse. 1.1. En el memorial radicado el 14 de mayo de 2013 según sello visible de la Secretaría de la Sala de Casación Penal y el cual fuera repartido bajo el radicado 66997 (11001020000201300961) se lee lo siguiente: i) a folios 1 y 2 como su asunto “Instauración de la acción de tutela”; ii) al reverso del folio 3 acápite “ PRETENSIONES DE LA TUTELA: 1) Se tutele el derecho invocado por la violación al DERECHO AL DEBIDO PROCESO 2) y en consecuencia se ordene a los encartados separarse del conocimiento de la tutela radicado 19001 22 04 003 2012 01447 00.- 3) Se compulsen las copias para el disciplinarios que ordena el Art. 39 del Decreto 2591 de 1991”; y, (iii) en el folio 4 “SOLICITUD: Se solicita me sea enviada la contestación de la tutela en cuanto sea entregada al despacho, para el ejercer el DERECHO DE CONTRADICCIÓN.-“.

Elementos que acompañados de la motivación del escrito se observan como propios de una acción constitucional y no de una impugnación, en tanto no se identificó de forma alguna el fallo objeto de repudio, ni los motivos de inconformidad con el mismo; situación que descarta la irregularidad anunciada por la peticionaria. 1.2. Sin embargo, de acuerdo con los supuestos de hecho que relacionó la quejosa, en particular, los atinentes al trámite constitucional radicado con el No. 110010204000 2012 0193 00, aparece que dicha acción fue presentada mediante oficio 2386 del 30 de mayo de 2012, el cual guarda identidad con la caracterización de oficio que fuera sometido a reparto en el mes de mayo de 2013, además de la identificación de la autoridad demandada, los hechos que la soportan y la pretensiones elevadas, lo cual permite inferir que se trata del mismo. 1.3.

De allí que la actora no incurrió en temeridad al radicar dos acciones de tutela por los mismos hechos, sino que por causas que desconoce este despacho, su libelo constitucional fue radicado en dos oportunidades, lo cual a su turno provocó que al analizarse el segundo memorial se concluyera la identidad de hechos, partes y pretensiones y por consiguiente se procediera a su rechazo por temeridad.

Y si bien acaeció una irregularidad en el procedimiento de reparto, ella no se advierte, de manera ostensible como una conducta propia del fraude procesal; sin embargo habrá de llamarse la atención a la Secretaría de esta Corporación para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en situaciones similares. 1.4. Finalmente, dígasele a la solicitante que cualquier inquietud con el trámite dado el interior del proceso 110010204000 2012 0193 00, puede exponerla ante la autoridad que detente el diligenciamiento, que para el caso es la Corte Constitucional, Corporación a la cual fue remitido el expediente, por la Sala de Casación Civil, para su eventual revisión. 2.

Así las cosas se impone la nulidad de lo actuado dentro del radicado 66997 y en consecuencia deberá remitirse la presente actuación a la Corte Constitucional para que haga parte del proceso radicado T3872642, al tratarse la demanda de la misma que en aquel se ventila. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado dentro del radicado 66997 a partir inclusive de su radicación. Segundo-. Remitir la presente actuación a la Corte Constitucional para que haga parte del proceso radicado T3872642, al tratarse la demanda de la misma que en aquel se ventila. Tercero.- Llamar la atención a la Secretaría de la Sala en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 38 � Ibídem � Se anota que el encabezado del correo electrónico aparece enviado el “Miércoles, 30 de Mayo de 2012 03:26 p.m.” � Fol. 1. � Véase fol. 39 � Información consultada en la página web de la Corte Constitucional.

Radicado T3872642. � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/secretaria2.idc?palabra=T3872642&proceso=2&sentencia=--" ��http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/secretaria2.idc?palabra=T3872642&proceso=2&sentencia=--� Consulta realizada el 29 de mayo de 2013. PAGE