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T-66987(06-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 66.987 ABRAHAM DANIEL ARCE VALENCIA Tutela Impugnación 66.987 ABRAHAM DANIEL ARCE VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA Nº. 176- Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por ABRAHAM DANIEL ARCE VALENCIA, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 13 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 30 Laboral Adjunto al 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite se vinculó al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 18 de marzo de 2006, ABRAHAM DANIEL ARCE VALENCIA sufrió un accidente de trabajo en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Cali, donde se desempeñaba como Dragoneante. 1.2. El 18 de diciembre de 2007, ARP Positiva, Compañía de Seguros S.A. le canceló al actor la suma de $11.817.171 por concepto de incapacidad permanente parcial. 1.3.

ARCE VALENCIA, a través de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral contra la ARP, en aras de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de 24 meses de salario sobre un ingreso base de $ 1.670.793, la indexación, costas y agencias en derecho. 1.4. El 31 de julio de 2012, el Juzgado 30 Laboral Adjunto al 10 Laboral del Circuito de Cali declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa jurídica y, en consecuencia, absolvió a la demandada. 1.5.

Contra esa determinación el apoderado judicial del actor presentó recurso de apelación y el 30 de noviembre de 2012 la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.

1.6. ABRAHAM DANIEL ARCE VALENCIA presentó tutela en contra de los despachos judiciales accionados ante la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por absolver a la ARP Positiva, Compañía de Seguros S.A., sin que se haya valorado en debida forma el material probatorio obrante en el expediente.

Refirió que el Ad quem omitió valorar y anexar al expediente el dictamen del 3 de julio de 2012 mediante el cual se le calificó la pérdida de su capacidad laboral en un porcentaje del 37.64%. No obstante, aduce que su discapacidad es total, ya que no puede realizar actividades simples de su vida diaria. Solicitó revocar las decisiones proferidas por las autoridades accionadas y, en su lugar, ordenar el pago del mayor valor que se le adeuda por el aumento de su inhabilidad para trabajar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que las autoridades judiciales demandadas no actuaron de manera negligente, ni olvidaron cumplir con el deber de análisis de las situaciones fácticas y jurídicas sometidas a su estudio. Adujo que la carga de la prueba recaía en el actor, por tal razón debió aportar el dictamen con la demanda o solicitarlo para que fuera decretado por el juez en la primera en audiencia de trámite.

Señaló que el Tribunal basó su decisión en la normatividad aplicable al caso, con fundamentos razonables y soportados en las pruebas allegadas por las partes al proceso. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante indicó que la incapacidad de su poderdante no puede quedar cobijada con la indemnización pagada por la ARP, pues la disminución sufrida debe ser examinada de acuerdo con la progresividad de la misma.

CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, al absolver a la ARP Positiva, Compañía de Seguros S.A., sin que se haya valorado en debida forma el material probatorio obrante en el expediente.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad. 2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha reiterado que la acción contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello, para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: “La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar”.

(Sentencia T-780 de 2006). Negrillas y subrayas fuera del original. Para que proceda el amparo contra providencias judiciales, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3.- Caso concreto Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que en el proceso laboral se agotaron los recursos ordinarios de defensa.

La Sala observa que la decisión adoptada por el Ad quem resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales. En el fallo se expusieron los argumentos que le sirvieron de fundamento para confirmar la sentencia de primera instancia, los que se hallan debidamente soportados en los medios de prueba obrantes en la actuación y en la normatividad aplicable al caso.

Al respecto, el Tribunal dijo: “Corolario de lo anterior, no está llamada a prosperar la pretensión del actor, pues la norma citada expresamente señala que las patologías de carácter progresivo, si bien es cierto se pueden volver a calificar, también lo es que las administradoras sólo están obligadas a reconocer el mayor valor resultante de la nueva indemnización, lo cual no ocurre en el caso de estudio.

Ahora, si la pretensión del demandante es que la A.R.P. accionada le reconozca los perjuicios con ocasión de la negligencia en la prestación del servicio medico (sic), tal como lo insinúa en el recurso de alzada, es necesario precisar que en virtud del principio de congruencia la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y demás oportunidades procesales y si bien en el hecho segundo se alude a tal circunstancia, no se formuló tal pretensión y tampoco se acreditó que el procedimiento quirúrgico obedeciera a tal situación.” Ahora bien, el peticionario manifiesta su inconformidad debido a que en su sentir, el referido cuerpo colegiado no valoró en debida forma el material probatorio aportado ni adjuntó al expediente el dictamen mediante el cual se calificó su pérdida de capacidad laboral, no obstante, tal y como lo advirtió la Sala de Casación Laboral, se observa que el interesado debió aportar dicho documento con la demanda o solicitarlo al interior del proceso para que fuera decretado por el juez en la primera audiencia de trámite, lo cual no hizo, ignorando que la carga de la prueba recaía sobre él. Así las cosas, no se puede discutir en el marco de la acción de tutela el razonamiento de los funcionarios que resolvieron el proceso.

Por las razones anotadas, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 65 a 74 - cuaderno No.2. � Cfr. folios 48 a 54 – cuaderno No. 1. � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 1 10