Micelio
T-66970(02-07-13).docxCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66970 SEGUNDO LORENZO MOSQUERA PEÑA IMPUGNACIÓN 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66970 SEGUNDO LORENZO MOSQUERA PEÑA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 203 Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por SEGUNDO LORENZO MOSQUERA PEÑA contra el fallo de tutela proferido el 13 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Tribunal de Villavicencio, mediante el cual negó por improcedente el amparo a los derechos fundamentales de defesa y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 28 Seccional y el Juzgado Penal del Circuito, ambos de Acacias (Meta).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Mediante sentencia de 11 de noviembre de 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta) condenó a SEGUNDO LORENZO MOSQUERA como coautor del delito de homicidio agravado imponiéndole la pena principal de 26 años de prisión, decisión que cobró ejecutoria el día 25 de noviembre de ese mismo año. 2.

El accionante reclama a través del presente trámite constitucional el amparo de sus derechos fundamentales de debido proceso y defensa, al considerar que en el asunto penal que se le adelantó y por el cual resultó condenado se omitió notificarlo, pues nunca se enteró de las diligencia alguna en su contra. Por lo anterior, solicita que se ordene rehacer el proceso el proceso penal en su totalidad brindándole la oportunidad de ejercer a plenitud su defensa, ya que se considera inocente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 13 de marzo de 2013 negando el amparo a los derechos fundamentales reclamados por el accionante, toda vez que la providencia que pretende dejar sin efecto hizo tránsito a cosa juzgada, sin que sea la tutela una vía alternativa para lograr las pretensiones que durante el proceso penal no logró. Sostuvo que al actor le fue designado defensor de oficio garantizándole el derecho de defensa, sin que se avizore vulneración alguna durante el trámite procesal.

Por lo anterior, negó la protección constitucional reclamada. IMPUGNACIÓN Notificado el contenido del fallo el accionante lo impugnó reiterando los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Esta Corporación ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar el trámite y las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que reitera en el presente asunto, donde la demanda intenta cuestionar la validez de toda la actuación penal adelantada contra SEGUNDO LORENZO MOSQUERA PEÑA, la cual concluyó con la emisión de la sentencia condenatoria en su contra por el delito de homicidio agravado en desarrollo de un trámite donde tuvo todas las oportunidades y mecanismos que la ley consagra para la defensa de sus derechos. 2.

De los elementos de prueba recaudados y las respuestas suministradas, se verifica que las autoridades accionadas agotaron todos los trámites necesarios para lograr la comparecencia del demandante, sin resultados positivos, siendo esta la razón por la cual fue declarado persona ausente. Igualmente se observa que con el fin de respetarle los derechos fundamentales, específicamente el derecho a la defensa, se le designó defensor de oficio, con quien se surtió todo el trámite.

Actuación que no se torna arbitraria o caprichosa, toda vez que nuestro ordenamiento procedimental penal acepta que se adelante investigación a un sindicado en su ausencia siempre y cuando esté representado por un abogado defensor. 3. Además, si el Juzgado Penal del Circuito de Acacias valoró el acervo probatorio allegado al proceso para concluir que SEGUNDO LORENZO MOSQUERA PEÑA tenía que responder por el ilícito investigado, vedado le está al juez de tutela inmiscuirse en tal aspecto, máxime cuando no se advierte que la determinación a la que se llegó haya sido producto de desconocimiento de las normas reguladoras de esa actividad procesal. 4.

Como consideración adicional, debe precisarse que no se avizora en la actuación las irregularidades que plantea el accionante en su escrito de tutela, más si se tiene en cuenta que el actor no agotó los medios judiciales ordinarios y extraordinarios que tenía a su alcance para debatir sus inconformidades, es decir, no impugnó en apelación la providencia en cuestión, además eventualmente pudo haber acudido al recurso de casación, siendo esos los medios idóneos a los que tuvo acceso el actor para el reclamo de sus derechos.

Por lo tanto, tal desidia del accionante y desconocimiento del carácter subsidiario y residual de la acción constitucional, torna improcedente la misma. Por último, no encuentra la Sala justificada la actitud del demandante de acudir en busca de protección constitucional transcurrido un amplio margen de tiempo desde el proferimiento de la decisión judicial cuestionada, pues la misma fue emitida el 11 de noviembre de 2003 por el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio, incumpliendo con el esencial requisito de inmediatez.

Así, la demanda de amparo no estaba llamada a prosperar como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el fallo de tutela de 13 de marzo de 2013, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria