Micelio
T-66968(23-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 158 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado Segundo Especializado y la Fiscalía Décima Especializada, Unidad de Terrorismo, ambos con sede en el mismo lugar, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y el principio fundamental del in dubio pro reo, de no ser porque se advierte falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La solicitud de amparo la promueve LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ, en contra de las aludidas autoridades por razón del proceso penal que en su contra se adelantó por el delito de homicidio agravado en concurso con rebelión. Alude a la comprobada existencia de irregularidades que afectan la sentencia condenatoria porque el testigo y también procesado Mauricio Urrego Barbosa en versión rendida ante la Fiscalía demandada confesó su responsabilidad en el delito de homicidio por el cual él fue condenado, así como a una inadecuada valoración de los medios probatorios en que la sentencia se sustentó, por lo que pide su libertad inmediata ante su inocencia. De la respuesta suministrada por el Tribunal y Juzgado accionados se establece que el defensor del aquí actor, presentó demanda de casación contra la decisión adoptada en segunda instancia el 6 de abril de 2006.

Adicionalmente, efectuada la revisión en el sistema de gestión judicial se constató que la Sala de Casación Penal el 27 de octubre de 2008 profirió decisión por medio de la cual resolvió no casar el fallo del ad quem, según radicado No. 26416, y cuyo pronunciamiento se incorpora a la presente actuación donde, igualmente, se controvirtieron aspectos relacionados con la ausencia de responsabilidad de GUZMÁN DÍAZ.

En ese orden, debe concluirse que la Sala de Casación Penal también resulta involucrada en los hechos objeto de cuestionamiento por razón de la decisión adoptada por vía de casación. 2. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto”.

Por su parte, el artículo 44 inciso 1º del Reglamento de la Corporación establece: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante”. 3.

Como en el presente caso los hechos contemplados en la acción de tutela involucran la actuación de la Sala de Casación Penal, es evidente que el conocimiento de la presente demanda corresponde, por ser quien sigue en orden alfabético, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirán las presentes diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto admisorio.

Comuníquese al accionante esta decisión, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del auto calendado 15 de mayo de 2013, por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas. 2. REMTIR la demanda de tutela presentada por el accionante a la Sala de Casación Civil. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria