CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 66.964 Fiscalía 86 Especializada de la Unidad de DH y DIH Impugnación Tutela 66.964 Fiscalía 86 Especializada de la Unidad de DH y DIH CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 171- Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).
ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por la Fiscal 86 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, frente a la sentencia proferida el 24 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción Según el relato de la Fiscal accionante, su despacho adelanta investigación penal en contra de Andrés Felipe Mejía Barreto, Luis Gabriel Naranjo Suta, Yovanny García Raigoza, Edison Tapiero Gaitán, Carlos Andrés Rojas Muñoz, José Gregorio Sánchez González, Alberto Caballero, Jimmy Fernando García Tapia, Braulio Helí Bermúdez Herrera y José Deivis o Delvis Castro Ramírez por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y fraude procesal.
El 6 de julio de 2012 le impuso a los procesados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y ordenó su captura. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 28 de septiembre siguiente, la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva la confirmó. Adujo que el 15 de enero de 2013 la Fiscalía 45 Especializada -en apoyo de la 86- resolvió, entre otros aspectos, proferir resolución de acusación en contra de los encausados por la conducta punible de homicidio en persona protegida y precluir la instrucción respecto de Braulio Helí Bermúdez Herrerra.
Los defensores de Bermúdez Herrera, Tapiero Gaitán y García Tapia solicitaron control de legalidad de las providencias que resolvieron la medida de aseguramiento. El 19 de febrero de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico dejó sin efecto la medida y ordenó la libertad de los acusados. CLEOFELINA REATIGA ALVARADO, en calidad de Fiscal 86 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, presentó tutela contra el último despacho judicial ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por invalidar la detención preventiva emitida en contra de Andrés Felipe Mejía Barreto y otros sin que, en su sentir, se tuviera en cuenta las pruebas e indicios que demostraban la necesidad de imponerla.
Adujo que la decisión del demandado constituye una “vía de hecho”, pues debió decretar la revocatoria de la medida de aseguramiento y no invalidar la misma, pues los efectos jurídicos de una y otra son diferentes. Aseguró que no era procedente admitir el control de legalidad presentado por el defensor de Edison Tapiero Gaitán y Jimmy Fernando García Tapia, toda vez que no indicó en qué consistía el error que se había cometido al resolver la situación jurídica de sus prohijados, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 de la Ley 600 de 2000.
Reseñó que el accionado fundamentó su decisión en situaciones que no fueron invocadas por los petentes, invadiendo, de esta forma, funciones que le competen exclusivamente al ente acusador. Solicitó dejar sin efecto la referida providencia y, en consecuencia, ordenar al demandado que profiera un nuevo pronunciamiento. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo al considerar que la accionante tuvo la posibilidad de exponer sus planteamientos en el traslado del control de legalidad, lo cual no hizo, pues se limitó exclusivamente a indicar que la investigación adelantada en contra del procesado Helí Bermúdez Herrera fue precluida y que la otra solicitud no cumplía los requisitos legales establecidos en la norma objeto de estudio.
Señaló que no existe prueba alguna que indique que la actuación de la autoridad judicial accionada responda a las causales de procedibilidad establecidas por la Corte Constitucional, ya que la determinación fue emitida respecto a un asunto de su competencia, debidamente motivada, producto de un análisis serio y con fundamento en el estudio probatorio.
Añadió que a pesar de que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico utilizó en la parte resolutiva la palabra “invalidar”, expresión que resulta anti técnica, su argumentación está dirigida a revocar la medida de aseguramiento y no a nulitar la actuación. LA IMPUGNACIÓN La actora insistió en sus argumentos y reseñó que el accionado debía establecer si se había presentado alguno de los eventos establecidos en el artículo 392 de la Ley 600 de 2000 y si existía la prueba mínima para proferir medida de aseguramiento.
Reiteró que en la providencia atacada quedó enunciada la palabra invalidar, razón por la que no se le puede dar un alcance diferente al que está consignado allí. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a los procesados Andrés Felipe Mejía Barreto, Luis Gabriel Naranjo Suta, Yovanny García Raigoza, Edison Tapiero Gaitán, Carlos Andrés Rojas Muñoz, José Gregorio Sánchez González, Alberto Caballero, Jimmy Fernando García Tapia, Braulio Helí Bermúdez Herrera y José Deivis o Delvis Castro Ramírez.
Tampoco enteró a sus defensores ni a la parte civil –si la hubiere-, quienes se podrían ver afectados con la decisión que se tome en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que la peticionaria pretende dejar sin efecto la determinación mediante la cual se revocó la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva impuesta en contra de los aludidos acusados.
De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 11 de abril de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a Andrés Felipe Mejía Barreto, Luis Gabriel Naranjo Suta, Yovanny García Raigoza, Edison Tapiero Gaitán, Carlos Andrés Rojas Muñoz, José Gregorio Sánchez González, Alberto Caballero, Jimmy Fernando García Tapia, Braulio Helí Bermúdez Herrera y José Deivis o Delvis Castro Ramírez, a sus defensores y a la parte civil –si la hubiere-.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, dentro de la acción de tutela presentada por la Fiscal 86 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, a partir del auto del 11 de abril de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. 24 a 57- cuaderno No.1. � Cfr. folios 90 a 105 ibídem. � Cfr. folios 172 a 212 ibídem. � Cfr. folios 213 a 233 ibídem. PAGE 8