Micelio
T-66938(16-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66938 SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66938 SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 151 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA, contra la actuación penal que conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 24 de enero de 2013, que lo condenó a la pena principal de quinientos treinta y cuatro (534) meses de prisión y multa de treinta y tres mil (33.000) s.m.l.m.v., por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA la dirige contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que lo condenó a 534 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial accionado.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5