Micelio
T-66935(18-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

TUTELA 66935 LIBANÉS ARIAS BARBOSA PRIMERA INSTANCIA 2 TUTELA 66935 LIBANÉS ARIAS BARBOSA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013). LIBANÉS ARIAS BARBOSA presentó demanda de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a quien acusa de vulnerar los derechos fundamentales de su cónyuge César Augusto Rivera Oliveros y de sus tres menores hijos, por haber revocado la sentencia absolutoria que en su favor profirió el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de La Dorada y en su lugar, condenarlo por el delito de violencia intrafamiliar ordenando su privación inmediata de la libertad y menoscabando así la integridad del hogar que, según ella, han construido durante 12 años.

Su pretensión la encamina a que se revoque la sentencia condenatoria proferida el 29 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en contra de su cónyuge. De entrada se observa que a la demandante no le asiste ningún tipo de representación que la legitime para actuar a nombre de César Augusto Rivera Oliveros, al paso que tampoco demuestra tener la condición de agente oficiosa del titular de los derechos cuya reivindicación reclama.

Recuerda la Corte que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición y ello cobija, incluso a quienes se encuentren privados de la libertad. Sobre el particular consideró la Corte Constitucional: “Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto.

Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos. La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección.” –Sentencia T-900 de 2005-.

En ese orden, el hecho que el señor César Augusto Rivera Oliverso se encuentre privado de la libertad, no le impide a éste acudir directamente ante el juez de tutela, pues para tal efecto, los establecimientos penitenciarios tienen oficina de asistencia jurídica que bien pueden facilitarle tal labor. Para el caso, resulta pertinente informar que la Corte Suprema de Justicia a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos, bajo el anterior mecanismo.

De conformidad con lo anterior, se declara la nulidad del auto mediante el cual se avocó el conocimiento de la presente demanda de tutela, para en su defecto rechazarla de plano por carencia de legitimidad. Se precisa aclarar que esta providencia la profiere el Despacho, pues respecto de la admisión o inadmisión (rechazo) de la demanda, dichos asuntos le corresponden al ponente, según lo explica con claridad el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, al indicar: “Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decida la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. EL MAGISTRADO PONENTE DICTARÁ LOS AUTOS DE SUSTANCIACIÓN Y LOS INTERLOCUTORIOS QUE NO CORRESPONDAN A LA SALA DE DECISIÓN.” (Negrillas, mayúsculas y subrayas fuera del original) Y lo reafirma el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 16 explica que todos los asuntos de trámite en materia de tutela, deben ser sustanciados por el magistrado designado por reparto.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia