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T-66920(23-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 66920 SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia T. 66920 SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 158 Bogotá, D. C., mayo veintitrés (23) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el ciudadano SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES, frente a la sentencia dictada el 18 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda laboral contra la sociedad Cartón de Colombia S.A. para que, previos los trámites de un proceso ordinario, fuera condenado a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba y al pago de los salarios dejados de percibir desde el día de su despido y hasta cuando se hiciera efectivo el reintegro, con su correspondiente corrección monetaria. 2.

Del mencionado trámite conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia del 14 de abril de 1998 condenó a la empresa demandada y accedió a todas las pretensiones elevadas por el actor. 3. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la empresa demandada la impugnó, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que previo el estudio del acervo probatorio el 15 de julio de 1998 la revocó. En su lugar, condenó a la sociedad Cartón de Colombia S.A. a pagar la suma de $41.121.291.12, por concepto de indemnización por despido injusto debidamente indexada. 4.

Como quiera que el fallo atrás referenciado fue recurrido por el apoderado de las partes en conflicto, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia del 31 de agosto de 1999 no casó la sentencia. 5. En vista de lo anterior, SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES recurrió al Juez de tutela para que le protegiera su derecho fundamental al debido proceso y solicitó se declarara la vigencia del contrato de trabajo con la empresa Cartón de Colombia S.A., el cual culminó “cuando cumplió los sesenta (60) años ” y se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir.

Una Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo dictado el 10 de marzo de 2011 negó por improcedente el amparo solicitado, decisión que al ser impugnada, la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 23 de mayo de esa misma anualidad, resolvió decretar la nulidad de todo lo actuado, a partir, inclusive, del auto por medio del cual se había avocado conocimiento.

En consecuencia, dispuso: “No admitir trámite la solicitud de amparo presentada por el señor Sergio Antonio Martínez Morales…”. 6. Con similares pretensiones el ciudadano último referenciado presentó ante el Tribunal Superior de Cali otra acción de tutela, demandando en esa oportunidad no sólo a los despachos judiciales que conocieron de la actuación laboral que cursó contra la sociedad Cartón de Colombia S.A., sino que involucró a las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, diligencias que fueron remitidas a esta Corporación por competencia. 7.

En los términos establecidos en los artículos 2°, numerales 1° y 2° del Decreto 1382 de 2000 y 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, las diligencias fueron asignadas al despacho del doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que a través de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2011 decidió negar, por improcedente la tutela. 8.

El 6 de febrero del año en curso, SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES recurrió a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación insistiendo en que la sentencia proferida el 15 de julio de 1998 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, solo condenó a la sociedad Cartón de Colombia S.A. a pagar la suma de $41.121.291.12, por concepto de indemnización por despido injusto Debido a que el ciudadano referenciado consideró esa decisión como una típica vía de hecho vulneradora de la garantía fundamental prevista en el artículo 29 de la Carta Política, solicitó se dejara sin efecto jurídico, y en su lugar, se tuviera en cuenta que el despido injusto se ocasionó el 5 de octubre de 1995, se ordenara su reintegro a la empresa Cartón de Colombia S.A., el pago de los salarios, la pensión de jubilación y demás prestaciones sociales dejadas de percibir.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela, notificó al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con el fallo que ponga fin a la solicitud de amparo.

2. CÉSAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA, Representante Legal de la empresa Cartón de Colombia S.A., después de hacer referencia a las decisiones proferidas en la actuación laboral que adelantó en su contra el aquí accionante, señaló que no contento, éste ha instaurado cinco (5) acciones de tutela “por los mismos hechos y solicitando las mismas pretensiones”, las cuales fueron despachadas desfavorablemente por los Juzgados Cuarto Penal Municipal -2008-, Once Civil Municipal -2009-, Quinto Penal Municipal -2010- y Quinto Penal para Adolescentes -2012-, todos con sede en Cali, y la Corte Suprema de Justicia -22 de noviembre de 2011.

Colorario de lo expuesto, solicitó se declarara la temeridad de la acción de tutela instaurada por SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia previo el estudio del acervo probatorio mediante fallo fechado 18 de marzo de 2013, al advertir que concurrían en este caso las previsiones establecidas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, resolvió negar el amparo solicitado IMPUGNACIÓN: Inconforme con el anterior pronunciamiento, SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES lo recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela pretende se le proteja la garantía fundamental prevista en el artículo 29 de la Carta Superior, máxime cuando el reintegro al cargo que ocupaba, el pago de salarios y la pensión de jubilación, entre otras prestaciones sociales, las viene reclamando “por haberle servido al empleador por largos años de servicios, como es un contrato de trabajo que fue terminado unilateralmente por el empleador, que fue declarado por los jueces de trabajo en ambas instancias de injusto”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley. 2.

Cuando la persona facultada por la Carta Política para promover la defensa de sus garantías fundamentales, valiéndose de la previsión en virtud de la cual el instrumento propicio para tal fin puede instaurarse ante cualquier juez de la República, promueve un número plural de acciones de tutela de manera concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad por ella desplegada resulta ser notoriamente temeraria. 3.

A este respecto, la parte pertinente del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé lo siguiente: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ” (Negrilla fuera de texto). 4.

Es incuestionable que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el interés general, y propicia el desgaste injustificado de la administración de justicia como quiera que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones que están siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simultánea o que ya han sido resueltas desde la óptica constitucional, descuidando así los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atención del Estado. 5.

De ahí que el inciso 2 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto formal de procedibilidad de la solicitud de amparo que el accionante declare que no ha interpuesto por los mismos hechos otra acción de tutela. 6. En el asunto sub-exámine, es patente la temeridad según se colige de la confrontación entre las copias de las sentencias de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes de Cali, a través de las cuales negaron el amparo solicitado, con el libelo presentado por SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES, son idénticos los argumentos jurídicos frente a un mismo asunto fáctico, es decir, se promovió ante esta Corporación otra acción tutela respecto a los mismos hechos y derechos, y con identidad activa y pasiva de partes.

La anterior precisión cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la pretensión sigue siendo la misma, que se deje sin efecto jurídico el fallo proferido el 15 de julio de 1998 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali y se le ordené a la empresa Cartón de Colombia S.A. proceda a reintegrarlo al cargo que ocupaba, le pague los salarios dejados de percibir, la pensión de jubilación y demás acreencias laborales a que dice el demandante tener derecho por “haberle servido al empleador por largos años de servicios”.

Circunstancias que conforme a las previsiones establecidas en la norma atrás referenciada y sin mayores disquisiciones amerita que se confirme la sentencia impugnada por temeraria. 7. A lo anterior se suma que al revisar la sentencia proferida el 15 de julio de 1998 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, este Cuerpo Decisorio no advierte que sea constitutiva de una vía de hecho, por cuanto fue proferida por la autoridad competente y en ella se plasmaron las razones fácticas y jurídicas para dictar el fallo objeto de reproche, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES se abstuvo de anexar elemento de juicio que acredite que el juzgador de instancia se haya apartado de los parámetros fijados en la ley.

Aunque la temeridad da lugar a que quien así actúa sea sancionado, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, la Corte se abstendrá de multar al accionante, en consideración a que no tiene la calidad de abogado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la decisión proferida el 18 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fls. 66 a 70 y 75 a 84 c. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. PAGE 12