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T-66888(23-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66888 A/. Élver Hernán Roa Ávila CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66888 A/. Élver Hernán Roa Ávila CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 158 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO Resolver lo pertinente respecto de la impugnación interpuesta por ÉLVER HERNÁN ROA ÁVILA, contra el fallo del 18 de abril de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio declaró improcedente la solicitud de amparo incoada contra la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Unidad de Antinarcóticos e interdicción marítima- UNAIM, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e intimidad.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por ÉLVER HERNÁN ROA ÁVILA, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto. 2. Verificado el sistema de gestión, aparece que esta Corporación el 27 de febrero de 2013, se pronunció sobre la petición de pruebas del defensor del accionante dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos, cuyo objeto fue: “…oficiar la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Asuntos Internacionales y a la UNAIM (Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima) para que informen: “1. …qué autoridad ordenó y autorizó la interceptación de sus teléfonos móviles, del cual fue objeto mi poderdante.

“2.…si existió audiencia de control de legalidad de conformidad con el art.237 de la ley 906 de 2004, frente a la intercepción (sic) de estos teléfonos móviles. En caso de que si se hayan llevado a cabo estas audiencias por favor nos informen en qué fecha y ante qué autoridad se realizó dicha audiencia”. Además, señala que dentro de la Acusación formal enviada por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, existe un acápite de pruebas, específicamente en el literal A, en el cual manifiestan lo siguiente: “g. El 5 de octubre de 2012 o alrededor de esa fecha, ROA ÁVILA hizo entrega de una muestra de aproximadamente un kilogramo de cocaína CS-1 en Bogotá, Colombia.

“h. El 10 de octubre de 2012, o alrededor de esa fecha, un confabulador que no consta entre los acusados en esta causa (“CC-3”) actuando en nombre de VALLEJO REYES y ÁVILA ROA (sic) hizo entrega de aproximadamente 338 kilogramos de cocaína en Bogotá, o cerca de Bogotá.” Basado en lo descrito anteriormente, solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existe o no un acta de incautación acerca del supuesto decomiso de los kilogramos de cocaína antes mencionados.

En caso de que exista, solicita se le expida copia de dicho documento.” Punto que guarda identidad con la demanda constitucional, al insistirse en la obtención de dicha información y frente a la cual, esta Sala se pronunció en el auto referido negativamente. 3. De manera que se advierte comprometido el criterio de esta Célula Judicial y el trámite que se ha adelantado.

Por consiguiente, el Tribunal de instancia no era competente para conocer de la presente solicitud de amparo, pues de conformidad con el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto. ” 4.

En consecuencia, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el auto a partir del cual el a quo asumió el conocimiento del asunto, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron y por competencia deberán remitirse las diligencias a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 001 de 2002, por cuyo medio la Sala Plena de esta Colegiatura desarrolló la referida norma. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,

RESUELVE

1. DECRETA R la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas allegadas. 2. REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura. Notifíquese y Cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Radicado 40435 PAGE