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T-66883(30-05-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 66.883 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 171- Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Luis Andelfo Daza Bonilla (interviniente con interés), frente a la decisión proferida el 13 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de Termotasajero S.A. E.S.P., vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la esa ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Luis Andelfo Daza Bonilla trabajó de manera continua e ininterrumpida en la empresa Termotasajero S.A. E.S.P., desde 1° de abril de 1985 hasta diciembre de 2007, afiliado al sindicato SINTRAELECOL, asociación que, el 1º de marzo de 2000 suscribió con el empleador convención colectiva de trabajo, en la cual se previó un aumento del salario básico a partir del 1° de enero de 2001, consistente en el “(…) porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores (…)”.

Se convino un reajuste salarial por encima del IPC, en un 18% del último año vigente (1998), y para el segundo año acordaron el IPC más el 18%, incremento salarial que se encuentra vigente debido a la sustitución patronal quedando aplicado el IPC del año 2001. Indicó el quejoso que desde el 2002 no se han retomado negociaciones de la convención por lo que se ha prorrogado la misma de manera automática. 2.

Luis Andelfo Daza Bonilla presentó demanda laboral contra Termotasajero S.A. E.S.P., la cual le correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cúcuta, para que le fueran reconocidos algunos derechos laborales como los “ reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil, (…) la diferencia mes a mes del salario básico del 1º de marzo de 2002 al 31 de mayo de 2007, con base en el aumento del DANE sobre el índice de precios al consumidor (…), para el lapso en que (…) se le congeló el incremento salarial (…) ”.

La parte demandada presentó excepción de pleito pendiente. El debate culminó el 15 de abril de 2011 mediante sentencia absolutoria. 3. La anterior decisión por virtud de la apelación presentada por el demandante, estuvo a cargo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que el 16 de diciembre de 2011, la revocó y dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos, por cuanto “no existía obligación legal de incrementar los salarios superiores al mínimo legal, pero que en el caso concreto, el incremento debía darse dando cumplimiento a lo acordado en la convención colectiva”. 4.

La empresa accionante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado por el Tribunal dado que no alcanzó el monto exigido por la ley, determinación que fue impugnada a través de queja ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la cual el 6 de septiembre de 2012, declaró bien denegado el recurso. 5. Inconforme con lo anterior, la sociedad accionante acude al juez constitucional, al estimar que se ha configurado una vía de hecho por parte de las autoridades judiciales accionadas, quienes interpretaron erróneamente el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo, a través del cual se establecía el aumento de los salarios básicos de los trabajadores, al tenerlo como vigente cuando ya no lo estaba.

Igualmente, por no resolver la excepción de pleito pendiente y al proferir decisiones contrarias. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental al debido proceso de la persona jurídica Termotasajero S.A. E.S.P. y ordenó al Tribunal Superior de Cúcuta, dejar sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Luis Andelfo Daza Bonilla contra la sociedad accionante, a partir de la providencia de 16 de diciembre de 2011, que revocó y dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos solicitados, toda vez que le otorgó a la Convención Colectiva de Trabajo un alcance que no tenía, con lo cual incurrió en una violación del debido proceso.

Sostuvo que el Tribunal reconoció aumentos convencionales de salarios que tenían claramente determinada su vigencia, más aún, cuando no existe norma legal que ordene un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo. LA IMPUGNACIÓN A cargo del interviniente con interés Luis Andelfo Daza Bonilla, quien precisó que sí existe norma legal que permite el incremento salarial para trabajadores del sector privado, y lo es de carácter constitucional al reconocer el mínimo vital y móvil como derecho fundamental.

Por lo demás, reitera la posición del Tribunal Superior de Cúcuta respecto de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, de la cual se desprenden sus derechos laborales. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante la cual concedió las pretensiones laborales del señor Luis Andelfo Daza Bonilla, desconoció el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero S.A. E.S.P..

CONSIDERACIONES De entrada, la Sala advierte que confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta otorgó un alcance equívoco al artículo 20 de la Convención Colectiva, lo cual generó el reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el trabajador Luis Andelfo Daza Bonilla, desconociendo que los aumentos salariales contenidos en ella estaban específicamente determinados para los años 2000 y 2001, y no hasta el año 2007 como lo entendió el demandante.

La disposición en comento reza de la siguiente manera: “Aumento de salario base. Termotasajero S.A. E.S.P. aumentará los salarios básicos de sus trabajadores en un procentaje equivalente al 9% a partir del primero (1º) de marzo del 2000. A partir del 1º de enero de 2001, la asignación básica se incrementará en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo, para los doce (12) meses anteriores.

Los reajustes cobijarán al personal que se encuentra de vacaciones”. En los siguientes términos lo precisó la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en sede de tutela: “ En esas condiciones es palmar que el Tribunal Superior de Cúcuta quebrantó el debido proceso que le asiste a la accionada. Y como de otro lado se observa que no existe norma legal que ordene un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo, no resulta imponer o aplicar, como lo hizo el Tribunal, unos aumentos convencionales de salarios que tenían claramente determinada su vigencia, años posteriores a los de dicha vigencia (…) ”.

En consecuencia, la Sala estima que los anteriores argumentos se encuentran ajustados a derecho y la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. 2 8