CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 6686 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado Acta Nº 008 Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil (2000). VISTOS Decide la Corte la impugnación presentada por JAIME HUMBERTO HIGUITA VELÁSQUEZ, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 1999, mediante la cual el Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente la tutela impetrada contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por supuesta violación a sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- La acción de tutela fue interpuesta por el actor, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría “El Barne”, con sede en la ciudad de Tunja, con el objeto de obtener la protección constitucional, por la supuesta omisión de las autoridades penitenciarias y carcelarias de trasladarlo a la ciudad de Medellín, ante la existencia de amenazas en contra su vida e integridad personal, procedentes de grupos de “guerrilleros”, por tratarse de un ex-agente del “F2”.
Igualmente, por cuanto en dicha ciudad también se encuentra recluida su esposa con quien tiene autorizada visita conyugal. 2.- Al decidir, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la declaró improcedente, luego de estimar, previamente, que era competente para el conocimiento de la misma, pues no obstante tratarse de una autoridad pública con sede en Santafé de Bogotá, como lo es el Director del INPEC, a quien se le notificó y se hizo parte en el trámite, tal competencia se debe concretar por el sitio en el que se produce la afectación de los derechos del solicitante, que en este caso sería la ciudad de Tunja. 3.- Inconforme con la determinación, el peticionario recurre la sentencia, motivo por el cual han llegado las diligencias a esta Corporación. LA CORTE CONSIDERA Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la impugnación propuesta, si no observara que durante el trámite y decisión de la presente petición de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que socava su estructura.
De lo expuesto por el libelista se infiere que la acción la interpone contra una autoridad administrativa con sede en Santafé de Bogotá, como lo es el Director del INPEC, de quien depende la orden de traslado del interno, y cuya omisión de respuesta y efectivo traslado a otro centro carcelario se considera violatorio de los derechos fundamentales.
Ello permite colegir que el lugar donde tendría origen la supuesta omisión que genera la alegada vulneración de los derechos es Santafé de Bogotá y que, por consiguiente, siguiendo el criterio que ha adoptado la mayoría de la Sala de Casación Penal, reiterado en varias oportunidades, el conocimiento corresponde a un juez de esta ciudad. En efecto, de la lectura del inciso 1° del artículo 37 del Decreto 2591/91, débese concluir que la competencia corresponde a los jueces o tribunales con jurisdicción “ en el lugar donde ocurriere la amenaza o la violación ” del derecho fundamental y ese sitio no puede ser otro que aquel en que tiene su sede la autoridad que amenaza o vulnera el derecho, pues es allí donde se emite el acto supuestamente lesivo o se omite la acción, como se alega en este caso.
Otra cosa es que los efectos de la amenaza o afectación de los derechos fundamentales se produzcan en otro sitio, en este caso la Penitenciaría “El Barne”, con sede en Tunja, lo que no le asigna competencia para el conocimiento de la tutela a los jueces de ese lugar. En consecuencia, la competencia, en el caso concreto, radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, al haberse escogido este nivel de la escala jerárquica judicial en la ciudad de Tunja para incoar la acción, Corporación que debió remitir las diligencias a esta ciudad por carencia de competencia territorial, sin entrar a emitir fallo, por lo que se procederá a declarar la nulidad de lo actuado, con excepción de las pruebas practicadas y, consecuencialmente, a remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para que proceda a darle curso a la acción. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1°) DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por el Tribunal Superior de Tunja, a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de esta acción de tutela, con excepción de las pruebas practicadas. 2°) Remítase la petición de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para que le dé curso a la misma. 3º) Notifíquese conforme al artículo 16 del decreto 2591/91.
Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 5 5