Micelio
T-66858(16-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 1ª instancia: 66.858 SONALGEL MUÑOZ TABORDA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 151- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Solangel Muñoz Taborda, contra las Fiscalías Locales 269, 270 y 271;

Seccionales 221, 222, 228 y 48, todas de Bello – Antioquia; y 7° Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín por el presunto desconocimiento del derecho al debido proceso. A la presente acción fue vinculada señora Diana María Jaramillo Henao.

ANTECEDENTES Manifiesta la accionante que denunció penalmente a la señora Diana María Jaramillo Henao ante las Fiscalías Locales y Seccionales demandadas por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación de la posesión, amenazas y constreñimiento ilegal, por hechos relacionados con la venta fraudulenta de una servidumbre que pasa por su inmueble y se convierte en paso obligado para salir a la vía pública.

Anota que hasta la fecha ninguna de las Fiscalías ha emitido una decisión de fondo, ya sea para archivar o para imputar algún delito, por lo que optó por denunciar a los funcionarios judiciales ante la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín por el delito de prevaricato por omisión. En consecuencia, solicita al juez constitucional que ordene a las Fiscalías accionadas de Bello, impartir celeridad a las investigaciones antes referidas.

LAS RESPUESTAS Fiscal 7 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín. Indicó que en relación con la denuncia incoada por la quejosa por el presunto prevaricato por omisión en que incurrieron los funcionarios de esa entidad, se realizó el correspondiente programa metodológico y en atención al cúmulo de trabajo las diligencias se encuentran en etapa de indagación preliminar.

Fiscal 48 Seccional de Bello Antioquia. Señaló que conoció de la denuncia presentada por la accionante por el delito de amenazas, expediente que fue remitido a la Inspección de Policía –reparto- de Bello, luego de concluir que el punible no se estructuraba por tratarse de un conflicto entre vecinos. Fiscal 221 Seccional de Bello Antioquia.

Refirió que en la denuncia que tiene a su cargo por el delito de amenazas interpuesta por la actora contra la señora Diana María Jaramillo Henao, se han adelantado varias órdenes de trabajo encontrándose que lo que hay en el fondo es un conflicto personal y familiar que data de años atrás entre ambas familias quienes pretenden el control de unos terrenos pertenecientes a la jurisdicción del municipio de Bello y que están destinados a la ampliación de vías.

Se opuso a las pretensiones de la acción porque se ha llevado un debido proceso, tratando de dar respuesta a todas las inquietudes de la denunciante y se ha tratado por todos los medios protegerla de las supuestas amenazas. Es más, la misma denunciada personalmente ha acudido al despacho en cinco ocasiones para manifestar que todos los señalamientos son falsos y que la señora Solangel Muñoz Taborda sufre de delirio de persecución que la lleva cada mes a instaurar una denuncia diferente.

Anota que la accionante ha usado indiscriminadamente el aparato judicial, porque todos sus compañeros de unidad investigan denuncias por los mismos hechos y basados en las mismas razones, lo cual genera más confusión y desgaste. Fiscal 222 Seccional de Bello Antioquia. Destacó que en su despacho se conocieron unos hechos donde la señora Solangel Muñoz Taborda fue denunciada por la señora Diana María Jaramillo Henao por problemas de vecinos en relación con un predio.

El caso se encuentra en inspecciones. Fiscal 228 Seccional de Bello Antioquia. Narró que el 11 de febrero de 2013, conoció de hechos donde la accionante puso en conocimiento el taponamiento del paso de la servidumbre perteneciente a su predio por parte de la señora Diana María Jaramillo Henao, sin embargo, estimó que no constituye una infracción penal, sino anomalías de convivencia de vieja data que pueden ser dirimidos por los inspectores de policía, razón por la cual fueron remitidas las diligencias a dicha autoridad, el 27 del mismo mes y año. Fiscal 269 Local de Bello Antioquia.

Señaló que conoció de la denuncia presentada por la quejosa contra la señora Jaramillo Henao por la presunta comisión del delito de amenazas, sin embargo, remitió la actuación a la Inspección de Policía por tratarse de un asunto policivo. Fiscal 270 Local de Bello Antioquia. Comentó que en su despacho actualmente cursa investigación por el presunto ilícito de perturbación a la posesión donde la accionante pone de presente que la señora Diana María Jaramillo Henao derribó un muro de la entrada de su casa.

Indicó que la actuación se encuentra en la etapa de indagación donde se ha adelantado un programa metodológico, se ha identificado a la denunciada, se han recibido testimonios y se adelantó una audiencia de conciliación la cual resultó fracasada. No obstante, se ha intentado realizar otra pero las partes siguen teniendo sus inconvenientes.

Fiscal 271 Local de Bello Antioquia. Precisó que al examinar la acción de tutela frente a las diligencias relacionadas con Solangel Muñoz Taborda se evidenció que quien figura como querellante dentro de la investigación por el presunto delito de perturbación a la posesión no es ella sino, la señora Jaramillo Henao. Que una vez asignada la carpeta elaboró el respectivo programa metodológico encontrándose que la Fiscalía 270 Local adelantaba una investigación por los mismos hechos, no obstante, se concluyó que el punible referido no se configuró, por cuanto se evidenció un conflicto personal entre las implicadas que debió ventilarse ante otras jurisdicciones.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las Fiscalías demandadas desconocieron el derecho fundamental al debido proceso que invoca la accionante, por la mora en que han incurrido para tomar una decisión de fondo frente a las denuncias que ha instaurado contra la persona que atenta contra un inmueble de su propiedad. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1.

Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional: “es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. ”. 2. En efecto, en esta ocasión no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, ni cosa semejante.

De las pruebas allegadas al expediente, se constata que Solangel Muñoz Taborda viene utilizando indiscriminadamente el aparato judicial para ventilar un conflicto entre vecinos que debe ser dirimido por los inspectores de policía de la localidad, toda vez que ha optado por denunciar a la señora Diana María Jaramillo Henao cada vez que se presenta un impase, generando con tal proceder un desgaste judicial a tal punto que cada Fiscalía de Bello conoce o conoció de los mismos hechos y pretensiones que hoy expone a través de este mecanismo constitucional.

Finalmente, no es cierto que los funcionarios judiciales hayan omitido tomar decisiones frente a sus querellas, por cuanto, la mayoría de ellos ha remitido la actuación a los inspectores de policía del municipio de Bello por competencia al estimar que lo narrado por accionante no constituye delito alguno, y otros, han informado que las diligencias están en etapa de indagación preliminar, lo cual pone de presente que el juez de tutela no se puede inmiscuir en asuntos que se encuentran en trámite.

Por esas razones y sin necesidad de consideraciones adicionales, se concluye que el amparo constitucional deprecado es improcedente, y en consecuencia la tutela debe ser denegada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Negar la tutela interpuesta por Solangel Muñoz Taborda.

SEGUNDO. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � T-864 de 1999. PAGE 1